ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 3

ARTÍCULO 35. Recusación maliciosa. Si la recusación resulta calificada como maliciosa por la resolución desestimatoria, se aplicará una multa de hasta 15 Jus.

 

ARTÍCULO 36 (actualizado). Excusación. Toda jueza o juez que se encuentre comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo 25 (Recusación. Causales), deberá excusarse inmediatamente y pasar las actuaciones a quien se asigne en el orden de turno.

(Modificación realizada el 22-09-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustín Silva en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).

 

Versión anterior:

ARTÍCULO 36. Excusación. Toda jueza o juez que se encuentre comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo 25 (Recusación. Causales), deberá excusarse inmediatamente y pasar las actuaciones a quien le sigue en el orden de turno.

ARTÍCULO 37 (actualizado). Información a las partes. Si la jueza o juez no se encuentra dentro de las causales previstas en el artículo 25 (Recusación. Causales), pero tiene alguna cercanía o afinidad con las partes o las abogadas y abogados, debe dar aviso en el momento en que lo advierta.

(Modificación realizada el 01-12-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustín Silva en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).

Versión anterior

ARTÍCULO 37. Información a las partes. Si la jueza o juez no se encuentra dentro de las causales previstas en el artículo 25 (Recusación. Causales), pero tiene alguna cercanía o afinidad con las partes o las abogadas y abogados, debe dar aviso.

 

ARTÍCULO 38 (actualizado). Oposición a la excusación. Efectos. Las partes no podrán oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas.

Si la jueza o juez a quien se asigna el conocimiento del proceso entiende que la excusación no procede, se formará incidente que será remitido sin más trámite al tribunal de alzada. Esta incidencia no suspenderá el trámite de las actuaciones, que continuará ante la jueza o juez que las haya recibido con motivo de la excusación.

Aceptada la excusación, las actuaciones quedarán radicadas en el juzgado que corresponda, aun cuando con posterioridad desaparezcan las causas que la originaron.

(Modificación realizada el 22-09-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustín Silva en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).

 

Versión anterior:

ARTÍCULO 38. Oposición a la excusación. Efectos. Las partes no podrán oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas. 

Si la jueza o juez que sigue en el orden de turno entiende que la excusación no procede, se formará incidente que será remitido sin más trámite al tribunal de alzada. Esta incidencia no suspenderá el trámite de las actuaciones, que continuará ante la jueza o juez que las haya recibido con motivo de la excusación.

Aceptada la excusación, las actuaciones quedarán radicadas en el juzgado que corresponda, aun cuando con posterioridad desaparezcan las causas que la originaron. 

 

ARTÍCULO 39. Falta de excusación. Incurrirá en las causas previstas en la Constitución de la Provincia para su remoción la jueza o juez que, debiendo excusarse, dicte resoluciones que no sean de mero trámite.