ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 3

ARTÍCULO 25 (actualizado). Recusación. Causales. Son causas de recusación de juezas y jueces:

1) El parentesco dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores.

2) Ser cónyuge o integrar una unión convivencial con alguna de las partes, de sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores.

3) Tener la persona cónyuge o conviviente en unión convivencial de la jueza o juez relación de parentesco dentro del segundo grado con alguna de las partes, sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores.

4) Tener la jueza o juez, su cónyuge, conviviente en unión convivencial  o sus parientes dentro del grado expresado en el inciso 1), interés en el proceso o en otro semejante, o sociedad o comunidad con algunas de las partes, procuradoras o procuradores, abogadas o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.  

En los procesos colectivos esta causal debe interpretarse restrictivamente y solo procederá en la medida en que exista un interés relevante debidamente justificado. 

5) Tener o haber tenido denuncia o proceso pendiente con la persona recusante, siempre que se hubiese iniciado con anterioridad a las actuaciones donde se solicita la recusación.

6) Tener la jueza o juez acreencia, deuda o fianza respecto de alguna de las partes, con excepción de las entidades bancarias. 

7) Ser o haber sido denunciada o denunciado por la persona recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistradas y magistrados, siempre que la denuncia sea anterior al inicio del proceso, o que siendo posterior el Jurado hubiera admitido la acusación.  

8) Haber sido defensora o defensor de alguna de las partes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del caso, antes o después de comenzado.

9) Haber recibido beneficios de importancia de alguna de las partes.

10) Tener con alguna o alguno de las o los litigantes amistad u otra relación afectiva, sexoafectiva, o sexual, que se manifieste con frecuencia. 

11) Tener, contra la o el recusante, enemistad, odio o resentimiento. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la jueza o juez después de comenzado el proceso.

(Modificación del inciso 9 realizada el 21-10-2021 a partir de una propuesta de Claudia Portillo en la comisión de trabajo sobre familias. Los incisos 2, 3 y 4 se modificaron a propuesta de María Alemán, Guillermo Almonti, Camila Beguiristain, Patricio Jesus Curti, Marisa Herrera, Gonzalo Ernesto Imas, Guiliana Miller, Federico Notrica, Guido Ricca, Martina Salituri Amezcua, Lorena Sarquis, Sabrina Anabel Silva, Natalia de la Torre, Carolina Alejandra Videtta y Leonardo Víttola).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 25. Recusación. Causales. Son causas de recusación de juezas y jueces:

1) El parentesco dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores.

2) Ser cónyuge o conviviente de alguna de las partes, de sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores.

3) Tener la persona cónyuge o conviviente de la jueza o juez relación de parentesco dentro del segundo grado con alguna de las partes, sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores.

4) Tener la jueza o juez, su cónyuge, conviviente o sus parientes dentro del grado expresado en el inciso 1), interés en el proceso o en otro semejante, o sociedad o comunidad con algunas de las partes, procuradoras o procuradores, abogadas o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.  

En los procesos colectivos esta causal debe interpretarse restrictivamente y solo procederá en la medida en que exista un interés relevante debidamente justificado. 

5) Tener o haber tenido denuncia o proceso pendiente con la persona recusante, siempre que se hubiese iniciado con anterioridad a las actuaciones donde se solicita la recusación.

6) Tener la jueza o juez acreencia, deuda o fianza respecto de alguna de las partes, con excepción de las entidades bancarias. 

7) Ser o haber sido denunciada o denunciado por la persona recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistradas y magistrados, siempre que la denuncia sea anterior al inicio del proceso, o que siendo posterior el Jurado hubiera admitido la acusación.  

8) Haber sido defensora o defensor de alguna de las partes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del caso, antes o después de comenzado.

9) Haber recibido beneficios de alguna de las partes.

10) Tener con alguna o alguno de las o los litigantes amistad u otra relación afectiva, sexoafectiva, o sexual, que se manifieste con frecuencia. 

11) Tener, contra la o el recusante, enemistad, odio o resentimiento. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la jueza o juez después de comenzado el proceso.

 

ARTÍCULO 26. Oportunidad.  Las partes solo pueden recusar a las  juezas y jueces de primera instancia  en su primera presentación. 

Cuando se trate de recusación de integrantes de una cámara de apelaciones o Suprema Corte de Justicia, debe promoverse dentro de los 5 días de notificada la radicación ante el tribunal.

Si la causal es sobreviniente, solo puede hacerse valer dentro de los 5 días de conocida.

 

ARTÍCULO 27. Forma de promoverla. La recusación se promoverá ante la jueza o juez recusada o recusado,  o cámara de apelación o  la Suprema Corte. .

En la presentación se expresarán las causas de la recusación y se ofrecerá y acompañará toda la prueba

 

ARTÍCULO 28. Tribunal competente para resolver sobre la recusación. Cuando se recuse a una o más juezas o jueces de la Suprema Corte de Justicia o cámara de apelación, la cuestión será resuelta por el resto de sus integrantes. De ser necesario, el tribunal se integrará en la forma prescripta por la ley orgánica del Poder Judicial.

La recusación de las juezas y jueces de primera instancia será resuelta por la cámara de apelación respectiva

 

ARTÍCULO 29. Rechazo inmediato. Si en la presentación mencionada en el artículo 27 (Forma de promoverla) no se alega concretamente alguna de las causales contenidas en el artículo 25 (Recusación. Causales), o si se presenta fuera de la oportunidad prevista en el artículo 26 (Oportunidad), la recusación será desestimada inmediatamente.