ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 3

ARTÍCULO 30 (actualizado). Recusación de juezas o jueces de primera instancia. Cuando se recuse a una jueza o juez de primera instancia, la presentación se remitirá a la cámara de apelación dentro de los 5 días junto con un informe sobre las causas alegadas. La jueza o juez deberá pasar las actuaciones principales a la jueza o juez que se asigne para que continúen su trámite. 

(Modificación realizada el 22-09-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustín Silva en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales; nueva modificación realizada el 12-11-2021 a partir de una observación de Claudia Portillo en la comisión de trabajo sobre familias).

Versión anterior

ARTÍCULO 30. Recusación de juezas o jueces de primera instancia. Cuando se recuse a una jueza o juez de primera instancia, la presentación se remitirá a la cámara de apelación dentro de los 5 días junto con un informe sobre las causas alegadas. La jueza o juez deberá pasar las actuaciones principales al juzgado que sigue en el orden del turno para que continúen su trámite. 

 

ARTÍCULO 31. Continuidad del trámite. Resolución. Recibida la presentación de parte y el informe de la jueza o juez, si la recusación es procedente, la cámara de apelación separará a la jueza o juez de las actuaciones.

Si se ofreció prueba necesaria para resolver la incidencia, se la abrirá a prueba y se observará el procedimiento establecido en el artículo 32 (Recusación en órganos colegiados. Informe. Consecuencias), segundo párrafo.

Si la recusación es rechazada, se hará saber la resolución a la jueza o juez que está interviniendo para que devuelva las actuaciones a la recusada o recusado

 

ARTÍCULO 32. Recusación en órganos colegiados. Informe. Consecuencias. Promovida la recusación en tiempo, forma y con causa legal, si la persona recusada integra la Suprema Corte o cámara de apelación, se le comunicará la presentación para que realice un informe sobre las causas alegadas.

Si la persona recusada reconoce los hechos, se la separará de las actuaciones. Si los niega, se formará incidente. 

 

ARTÍCULO 33. Resolución. Producidas las pruebas se dará aviso a la jueza o juez recusado y se resolverá el incidente dentro de los 5 días.

 

ARTÍCULO 34. Costos. Rechazada una recusación, los costos serán a cargo de quien la planteó.