ARTÍCULO 335. Inscripción registral. La resolución de certificación deberá ser comunicada de oficio e inmediatamente al Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, aun cuando sea apelada.
ARTÍCULO 335. Inscripción registral. La resolución de certificación deberá ser comunicada de oficio e inmediatamente al Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, aun cuando sea apelada.
ARTÍCULO 336. Pretensión meramente declarativa. Puede plantearse una pretensión de sentencia meramente declarativa para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión.