ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 54

ARTÍCULO 365. Oportunidad y prueba. Todas las medidas de oposición de  las que intente valerse la demandada o reconvenida deberán oponerse en la misma presentación de contestación de demanda o reconvención.

Cuando sean planteadas por terceras y terceros citados al proceso, deberán incluirse en su primera presentación.

Será carga de la parte ofrecer y acompañar los medios probatorios pertinentes para demostrar la admisibilidad y procedencia de cada planteo.

ARTÍCULO 366. Prueba esencial. Se rechazarán inmediatamente las siguientes medidas de oposición si no son planteadas con la prueba esencial que se indica en cada supuesto:

1) Incompetencia por razón de distinta nacionalidad con el documento que acredite la de ambas partes, o con prueba de informes.

2) Incompetencia por razón del territorio con la documentación que acredite el domicilio de ambas partes, o con prueba de informes.

3) Incompetencia por previo sometimiento a arbitraje con la cláusula compromisoria.

4) Incompetencia por acuerdo sobre jueza o juez competente con el contrato o documento que lo acredite.

5) Proceso pendiente con el testimonio del escrito de demanda de aquél, o con prueba de informes.

6) Cosa juzgada con el testimonio de la sentencia respectiva, o con prueba de informes. Para el testimonio bastará una copia simple de la sentencia, debidamente suscripta por la abogada o abogado interviniente.

7) Transacción, conciliación y desistimiento del derecho con los instrumentos o testimonios que las acrediten, o con prueba de informes.

ARTÍCULO 367. Efectos del planteo. Trámite. Resolución. El planteo de cualquiera de estas oposiciones tramitará por vía incidental y no suspenderá el trámite del proceso principal.

ARTÍCULO 368. Resolución. Audiencia. La procedencia de estas medidas de oposición debe ser resuelta antes o en la audiencia preliminar, salvo la prescripción y la falta de legitimación cuando no sean manifiestas o de puro derecho.

En estos últimos supuestos, la cuestión podrá resolverse en la sentencia definitiva o en cualquier momento del proceso en que la jueza o juez considere demostrada su procedencia.

ARTÍCULO 369. Efectos de la procedencia de impedimentos procesales. Si se trata de falta de personería o defecto legal en el modo de proponer la demanda, la jueza o juez deberá indicar con precisión los defectos que deben subsanarse e intimará a la parte por un plazo de 5 días para que proceda en consecuencia, bajo apercibimiento de rechazar la demanda.

En los supuestos de incompetencia o proceso pendiente, deberá remitir las actuaciones al órgano judicial o arbitral que corresponda.

En el caso de incumplimiento de la etapa de mediación prejudicial obligatoria o etapa previa, o su fracaso por imposibilidad de notificar a la parte demandada o reconvenida cuando en el proceso se denuncie un domicilio distinto del denunciado en la mediación o etapa previa, se suspenderá el trámite del proceso y se establecerá un plazo razonable para cumplir con la mediación o etapa previa, bajo apercibimiento de rechazar la demanda.