ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 54

ARTÍCULO 370. Efectos de la procedencia de excepciones. Si se trata de prescripción o falta de legitimación se rechazará la demanda.

En los supuestos de beneficio de excusión y otras defensas temporarias establecidas en la legislación vigente, el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 2289 del Código Civil y Comercial, o falta de cumplimiento de las condenaciones del posesorio o ejecutivo, la resolución interlocutoria suspenderá el trámite del proceso y establecerá un plazo razonable para cumplir con tales condiciones. 

En caso de que la parte actora o reconviniente no cumpla en el plazo señalado, de oficio o a pedido de parte el juzgado rechazará la demanda y ordenará el archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 371. Efectos de la procedencia de defensas. En caso de hacer lugar a las defensas, el juzgado rechazará la demanda y ordenará el archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 372. Acumulación objetiva y subjetiva de pretensiones. Cuando las medidas de oposición recaigan sobre alguna cuestión específica y separable del resto, o sobre alguna o algún litisconsorte facultativo, la resolución que declare su procedencia no implicará el rechazo total de la demanda ni el archivo de las actuaciones. 

 

ARTÍCULO 373. Recursos. La resolución que decida, de oficio o a pedido de parte, sobre la procedencia de cualquier tipo de medida de oposición prevista en este capítulo será apelable en forma restringida y con efecto no suspensivo.

Será irrecurrible la providencia que difiera el tratamiento de las excepciones de prescripción y falta de legitimación por considerarlas no manifiestas o sujetas a la producción de prueba.