ARTÍCULO 370. Efectos de la procedencia de excepciones. Si se trata de prescripción o falta de legitimación se rechazará la demanda.
En los supuestos de beneficio de excusión y otras defensas temporarias establecidas en la legislación vigente, el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 2289 del Código Civil y Comercial, o falta de cumplimiento de las condenaciones del posesorio o ejecutivo, la resolución interlocutoria suspenderá el trámite del proceso y establecerá un plazo razonable para cumplir con tales condiciones.
En caso de que la parte actora o reconviniente no cumpla en el plazo señalado, de oficio o a pedido de parte el juzgado rechazará la demanda y ordenará el archivo de las actuaciones.