ARTÍCULO 413. Presunciones legales y judiciales. Indicios. Conducta de las partes. Las presunciones legales imponen a la parte beneficiada la carga de probar los hechos pertinentes para su configuración.
Los indicios acreditados en las actuaciones podrán fundar presunciones judiciales, siempre que sean graves, precisos y concordantes.
La conducta procesal dilatoria y la falta de conducta adecuada de las partes debe ser considerada como indicio desfavorable respecto de la procedencia de sus pretensiones u oposiciones.