ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 59.1

ARTÍCULO 413. Presunciones legales y judiciales. Indicios. Conducta de las partes. Las presunciones legales imponen a la parte beneficiada la carga de probar los hechos pertinentes para su configuración.

Los indicios acreditados en las actuaciones podrán fundar presunciones judiciales, siempre que sean graves, precisos y concordantes.

La conducta procesal dilatoria y la falta de conducta adecuada de las partes debe ser considerada como indicio desfavorable respecto de la procedencia de sus pretensiones u oposiciones.