ARTÍCULO 412 (actualizado). Valoración de la prueba. Motivación. La jueza o juez, y las y los jurados, deben valorar la prueba racionalmente y en conjunto.
La jueza o juez tiene el deber de expresarse sobre todas las pruebas producidas en el proceso, explicitando qué valor le asigna a cada una de ellas, las razones por las cuales considera que algunas tienen más peso que otras, o los motivos por los que no resultan conducentes en función de la solución adoptada. Solo podrá apartarse del resultado de la prueba pericial cuando existan serias razones y prueba en contrario que permita desvirtuarla.
(Modificación realizada el 26-10-2021 a partir de una propuesta de Ricardo Sosa Aubone, Leandro K. Safi, Felix Ferran, Bernardo Diez y Vivian Cintia Diaz en la comisión de trabajo sobre prueba).
Versión anterior
ARTÍCULO 412. Valoración de la prueba. Motivación. La jueza o juez, y las y los jurados, deben valorar la prueba racionalmente y en conjunto.
La jueza o juez tiene el deber de expresarse sobre todas las pruebas producidas en el proceso, explicitando qué valor le asigna a cada una de ellas y las razones por las cuales considera que algunas tienen más peso que otras. Solo podrá apartarse del resultado de la prueba pericial cuando existan serias razones y prueba en contrario que permita desvirtuarla.