ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 59.1

ARTÍCULO 398. Constancia de actuaciones judiciales. Cuando la prueba consista en constancias de otras actuaciones judiciales no terminadas, la parte tendrá la carga de indicar los datos necesarios para su identificación.

Las normas prácticas establecerán el modo de recabar e incorporar los registros respectivos

ARTÍCULO 399 (actualizado). Prueba trasladada. Cuando se ofrece otro proceso como prueba, las fuentes de prueba que allí se encuentran son admisibles. Respecto de los medios de prueba producidos en aquel proceso, la jueza o juez resolverá sobre su admisibilidad teniendo en consideración la posibilidad que la parte contra quien se hacen valer haya tenido la oportunidad de controlar su producción.

(Modificación realizada el 26-10-2021 a partir de una propuesta de Sebastián Villa, Adrián Oscar Morea y Vivian Cintia Diaz en la comisión de trabajo sobre prueba).

Versión anterior

ARTÍCULO 399. Prueba trasladada. Las pruebas producidas en un proceso tienen valor probatorio en otro solo cuando la parte contra quien se hacen valer haya tenido oportunidad de controlarlas.

ARTÍCULO 400 (actualizado). Carga de la prueba. Regla y excepciones. Las partes tendrán la carga de probar los presupuestos de hecho que invoquen como fundamento de sus pretensiones, defensas, impedimentos procesales o excepciones.

No obstante, en el marco de la audiencia preliminar o al momento de ordenar la producción de la prueba y previo aviso, la jueza o juez podrá asignar dicha carga a la contraparte respecto de ciertos hechos que deberá especificar con precisión. 

Esta facultad podrá ser ejercida cuando la contraparte se encuentre en mejores condiciones de aportar la prueba por configurarse alguna de las siguientes circunstancias:

1) Mayor facilidad para producirla en el supuesto de hechos complejos.

2) Tener en su poder la fuente de prueba.

3) Contar con conocimientos técnicos especiales sobre la prueba o los hechos.

4) Que la contraparte cuente con actuación procesal reforzada o en una posición de asimetría de poder evidente.

Cuando la jueza o juez advierta que las circunstancias que fundaron la distribución de la carga de la prueba se modificaron luego de su asignación inicial, así lo decidirá y dará aviso a las partes para que produzcan la prueba ofrecida y que no haya sido proveída en función de la asignación inicial de la carga.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

Versión anterior

ARTÍCULO 400. Carga de la prueba. Regla y excepciones. Las partes tendrán la carga de probar los presupuestos de hecho que invoquen como fundamento de sus pretensiones, defensas, impedimentos procesales o excepciones.

No obstante, en el marco de la audiencia preliminar o al momento de ordenar la producción de la prueba y previo aviso, la jueza o juez podrá asignar dicha carga a la contraparte respecto de ciertos hechos que deberá especificar con precisión. 

Esta facultad podrá ser ejercida cuando la contraparte se encuentre en mejores condiciones de aportar la prueba por configurarse alguna de las siguientes circunstancias:

1) Mayor facilidad para producirla en el supuesto de hechos complejos.

2) Tener en su poder la fuente de prueba.

3) Contar con conocimientos técnicos especiales sobre la prueba o los hechos.

4) Que la contraparte se encuentre en situación de vulnerabilidad o en una posición de asimetría de poder evidente.

Cuando la jueza o juez advierta que las circunstancias que fundaron la distribución de la carga de la prueba se modificaron luego de su asignación inicial, así lo decidirá y dará aviso a las partes para que produzcan la prueba ofrecida y que no haya sido proveída en función de la asignación inicial de la carga.

 

ARTÍCULO 401. Deber de comportamiento adecuado. Sin perjuicio de la carga de la prueba, las partes, las terceras y terceros y toda persona humana o jurídica requerida, tendrán el deber de mantener un comportamiento adecuado para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el proceso.

El incumplimiento de este deber será considerado por la jueza o juez como un indicio en los términos del artículo 413 (Presunciones legales y judiciales. Indicios. Conducta de las partes).

 

Artículo 402. Prueba de oficio. Las juezas o jueces, o el tribunal que intervenga cualquiera sea la instancia, o la forma amplia o restringida en que se haya concedido el recurso, deben ordenar la producción de los medios de prueba necesarios para esclarecer las alegaciones de las partes o los hechos cuya posible existencia resulte de otras pruebas o constancias de las actuaciones. Al hacerlo deben asegurar el derecho de la otra parte de ofrecer y producir prueba contraria, controlar la producción de la prueba y alegar sobre su mérito.