ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 59.4

ARTÍCULO 435 (actualizado). Procedencia. Las partes podrán solicitar que la contraria y las personas que intervienen como terceras sean personalmente interrogadas sobre la cuestión que se discute, siempre que sean plenamente capaces. Además de las partes y de las personas que intervienen como terceras, podrá requerirse la citación de: 

1) Las personas representantes de niñas, niños, adolescentes, personas con declaración de incapacidad y las designadas como apoyo de las personas que requieren determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad para declarar sobre hechos en los que intervinieron en tal carácter. 

2) Las apoderadas o apoderados, para declarar por hechos realizados en nombre de sus mandantes durante la vigencia del mandato.

Versión anterior

ARTÍCULO 435. Procedencia. Las partes podrán solicitar que la contraria y las personas que intervienen como terceras sean personalmente interrogadas sobre la cuestión que se discute, siempre que sean plenamente capaces. Además de las partes y personas que intervienen como terceras, podrá requerirse la citación de: 

1) Las personas representantes de niñas, niños, adolescentes e incapaces y las designadas como apoyo de la personas con capacidad restringida para declarar sobre hechos en los que intervinieron en tal carácter. 

2) Las apoderadas o apoderados, para declarar por hechos realizados en nombre de sus mandantes durante la vigencia del mandato

ARTÍCULO 436 (actualizado). Forma y oportunidad de la citación. La declaración podrá pedirse una vez en cada instancia. En la primera instancia, en la oportunidad de ofrecer la prueba. En la cámara, según lo dispuesto en el artículo 864 (Oportunidad y forma de interposición del recurso).

Las partes quedarán notificadas de la citación a declarar en la audiencia preliminar. Cuando se trate de otras personas, serán citadas con la anticipación necesaria del modo que establezcan las normas prácticas.  

En todos los casos la citación a las partes se efectuará bajo intimación de que la inasistencia injustificada implicará el rechazo inmediato de las pretensiones o defensas de la parte. Vencido el plazo o rechazadas las razones de la inasistente, las actuaciones quedarán en estado de dictar sentencia, sin perjuicio de los límites que imponga el orden público y de la producción de la prueba restante que la jueza o juez considere indispensable para fundar su decisión.

(Modificación realizada el 26-10-2021 a partir de una propuesta de Ricardo Sosa Aubone en la comisión de trabajo sobre prueba).

Versión anterior

ARTÍCULO 436. Forma y oportunidad de la citación. La declaración podrá pedirse una vez en cada instancia. En la primera instancia, en la oportunidad de ofrecer la prueba. En la cámara, según lo dispuesto en el artículo 864 (Oportunidad y forma de interposición del recurso).

Las partes quedarán notificadas de la citación a declarar en la audiencia preliminar. Cuando se trate de otras personas, serán citadas con la anticipación necesaria del modo que establezcan las normas prácticas.  

En todos los casos la citación se efectuará bajo intimación de que la inasistencia injustificada implicará el rechazo inmediato de las pretensiones o defensas de la parte. Vencido el plazo o rechazadas las razones de la inasistente, las actuaciones quedarán en estado de dictar sentencia, sin perjuicio de los límites que imponga el orden público y de la producción de la prueba restante que la jueza o juez considere indispensable para fundar su decisión.

ARTÍCULO 437. Cambio de fecha por fuerza mayor. La parte que tenga motivos fundados y sobrevinientes a la audiencia preliminar que le impidan comparecer, deberá comunicarlo al juzgado para que se anticipe o postergue la declaración, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sin su participación con las consecuencias previstas en el artículo 436 (Forma y oportunidad de la citación).

ARTÍCULO 438. Personas jurídicas. Elección de la persona declarante. Las personas jurídicas públicas o privadas podrán designar, en la audiencia preliminar, la persona que declarará. La parte asumirá la responsabilidad de hacer concurrir a la persona propuesta.

ARTÍCULO 439. Forma de las preguntas. La jueza o juez formulará en forma clara y precisa las preguntas que estime convenientes.

Las partes podrán preguntar por intermedio de sus abogadas o abogados, bajo el control de la jueza o juez.