ARTÍCULO 476. Informes científicos o técnicos. A petición de parte o de oficio, la jueza o juez podrá solicitar informes a academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiera operaciones o conocimientos de alta especialización.
A pedido de las entidades se fijará el honorario que les corresponda percibir si no estuviera establecido por las normas prácticas o por convenios con tales entidades.