ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 59.6

ARTÍCULO 466. Aceptación de cargo y recusación. Una vez que se encuentre debidamente notificada, la perita o perito aceptará el cargo de acuerdo a lo que establezcan las normas prácticas y estará sujeta a las mismas causales de recusación y excusación previstas para juezas y jueces.

La recusación debe plantearse dentro de los 5 días de aceptado el cargo o de ocurrido el hecho sobreviniente, y se dará aviso a la perita o perito para que informe sobre las causales invocadas.

Las peritas y peritos designados de común acuerdo no podrán ser recusados, salvo por hechos sobrevinientes a la designación.

La falta de aceptación del cargo o la excusación infundada darán lugar a la aplicación de las sanciones que establezcan las normas prácticas.

ARTÍCULO 467. Resolución de la recusación. Si la perita o perito consiente las causales invocadas, se procederá a un nuevo sorteo. Si las rechaza, la jueza o juez resolverá sin más trámite. La decisión es irrecurrible.

 

ARTÍCULO 468. Acto de aceptación del cargo. En el acto de aceptación de cargo, la oficina de gestión judicial proveerá a la perita o perito de todas las fuentes de prueba necesarias para el cumplimiento de su tarea y, en su caso, se dictarán las providencias pertinentes a tales fines, que serán notificadas de oficio.

Si la perita o perito no acepta el cargo, se nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.

ARTÍCULO 469. Remoción. Será removida la perita o perito que, después de haber aceptado el cargo, se rehúse dar su dictamen o no lo presente oportunamente. La jueza o juez, de oficio, ordenará el nombramiento de otra perita o perito.   

La persona reemplazada perderá el derecho a cobrar honorarios y podrá ser sancionada en los términos que establezcan las normas prácticas.

ARTÍCULO 470. Intervención de las partes en el examen pericial. Las normas prácticas establecerán las condiciones en las que las partes y sus abogadas o abogados pueden asistir al examen pericial, hacer las observaciones que consideren pertinentes y videograbar las diligencias. En ningún caso que esté en juego la intimidad de las personas se habilitará, sin su consentimiento, la asistencia ni la videograbación.