ARTÍCULO 587. Petición. La adopción de integración debe ser promovida en forma conjunta por la persona que pretende adoptar y la que pretende ser adoptada, que pueden ser asistidas por la misma abogada o abogado.
Además de las previsiones establecidas en el artículo 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales), la petición deberá enunciar los vínculos familiares de origen.