Artículo 624 (actualizado). Requisitos de la petición. Intervención del ministerio público. La petición de determinación judicial de apoyos o de designación de curadora o curador para los supuestos excepcionales de incapacidad debe contener:
1) La exposición detallada de los hechos que permitan conocer la necesidad de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica y los actos específicos en los que los requiere.
2) Un informe firmado por al menos 2 profesionales de la salud que den cuenta de la situación de la persona. Cuando ello no sea posible la jueza o juez, a pedido de parte o de oficio, podrá requerir al centro de salud, institución o profesional que haya prestado asistencia a la persona que en el plazo de 5 días remita las constancias que tenga en su poder, priorizando las más próximas en el tiempo.
3) La descripción de los recursos personales, familiares y sociales con los que cuenta y las redes de apoyo.
4) La propuesta de un sistema de apoyos y salvaguardas para el ejercicio de la capacidad jurídica. El sistema debe apuntar a la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía acorde a la voluntad y preferencias de la persona. Esta propuesta podrá además ser solicitada como medida cautelar.
5) Cuando la petición sea realizada por el ministerio público, se deberán acreditar los esfuerzos realizados para explicar adecuadamente a la persona en cuyo interés se promueve el proceso su finalidad y consecuencias, debiendo tener en cuenta sus opiniones al respecto.
(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de las observaciones y propuestas de Fabián Murúa, Ignacio Zelasqui, José María Martocci, Marina Méndez Erreguerena y Silvia Fernández en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).
Versión anterior
Artículo 624. Requisitos de la petición. Medidas subsidiarias. Intervención del ministerio público. La petición de restricción de la capacidad o de declaración de incapacidad debe contener:
1) La exposición detallada de los hechos que permitan conocer si, del ejercicio de su plena capacidad, puede resultar un daño a sí o a sus bienes.
2) Un informe firmado por al menos 2 profesionales de la salud que den cuenta del estado de salud mental alegado. Cuando ello no sea posible la jueza o juez, a pedido de parte o de oficio, podrá requerir al centro de salud que haya prestado asistencia a la persona que en el plazo de 5 días remita las constancias que tenga en su poder, priorizando las más próximas en el tiempo.
3) La descripción de los recursos personales, familiares y sociales con los que cuenta.
4) La propuesta de un régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía. Esta propuesta podrá además ser solicitada como medida cautelar.