ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 75

Artículo 622. Plazos. Los plazos no previstos en esta sección y los que correspondan a los incidentes que se planteen serán los establecidos para el proceso sumarísimo.

Artículo 622 bis (nuevo). Comunicaciones y notificaciones. La jueza o juez debe asegurar las condiciones de accesibilidad de las notificaciones y comunicaciones, y los ajustes de procedimiento necesarios y adecuados a la situación de la persona en cuyo interés se promueve el proceso, garantizando la comprensión de su contenido.

Cuando la persona se encuentra institucionalizada, la comunicación debe realizarse a la persona sobre la que recae el proceso, sin que ello pueda reemplazarse por la comunicación a la institución.

(Incorporación realizada el 13-12-2021 a partir de las propuestas de Silvia Fernández, Marina Méndez Erreguerena, Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo y Fátima Suárez en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

Artículo 623 (actualizado). Comunicación personal. Sin perjuicio de las notificaciones a las abogadas o abogados que intervienen, las siguientes resoluciones deben comunicarse a la persona en cuyo interés se realiza el proceso:

  1. La que dispone dar curso a la petición, si la solicitud no fue planteada por la persona en cuyo interés se promueve el proceso.
  2. La resolución que ordena la apertura a prueba.
  3. El informe interdisciplinario.
  4. La citación a la entrevista del artículo 629 (Entrevista).   
  5. La sentencia que decide sobre la determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad, la incapacidad, o su cese.
  6. Las resoluciones que disponen medidas cautelares.
  7. Toda otra que la jueza o juez disponga expresamente.

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de las propuestas de Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo, Fátima Suárez y Silvia Fernández en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 623. Comunicación personal. Sin perjuicio de las notificaciones a las abogadas o abogados que intervienen, las siguientes resoluciones deben comunicarse a la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso: 

1) La que dispone dar curso a la petición, si la solicitud no fue planteada por la persona en cuyo beneficio se promueve el proceso.

2) El informe interdisciplinario. 

3) La citación a la entrevista del artículo 629 (Entrevista). 

4) La sentencia que decide sobre la declaración de capacidad restringida, de incapacidad o su cese.

5) Las resoluciones que disponen medidas cautelares.

6) Toda otra que la jueza o juez disponga expresamente

Artículo 624 (actualizado). Requisitos de la petición. Intervención del ministerio público. La petición de determinación judicial de apoyos o de designación de curadora o curador para los supuestos excepcionales de incapacidad debe contener:

1) La exposición detallada de los hechos que permitan conocer la necesidad de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica y los actos específicos en los que los requiere.

2) Un informe firmado por al menos 2 profesionales de la salud que den cuenta de la situación de la persona. Cuando ello no sea posible la jueza o juez, a pedido de parte o de oficio, podrá requerir al centro de salud, institución o profesional que haya prestado asistencia a la persona que en el plazo de 5 días remita las constancias que tenga en su poder, priorizando las más próximas en el tiempo.

3) La descripción de los recursos personales, familiares y sociales con los que cuenta y las redes de apoyo.

4) La propuesta de un sistema de apoyos y salvaguardas para el ejercicio de la capacidad jurídica. El sistema debe apuntar a la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía acorde a la voluntad y preferencias de la persona. Esta propuesta podrá además ser solicitada como medida cautelar. 

5) Cuando la petición sea realizada por el ministerio público, se deberán acreditar los esfuerzos realizados para explicar adecuadamente a la persona en cuyo interés se promueve el proceso su finalidad y consecuencias, debiendo tener en cuenta sus opiniones al respecto.

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de las observaciones y propuestas de Fabián Murúa, Ignacio Zelasqui, José María Martocci, Marina Méndez Erreguerena y Silvia Fernández en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 624. Requisitos de la petición. Medidas subsidiarias. Intervención del ministerio público. La petición de restricción de la capacidad o de declaración de incapacidad debe contener:

1) La exposición detallada de los hechos que permitan conocer si, del ejercicio de su plena capacidad, puede resultar un daño a sí o a sus bienes. 

2) Un informe firmado por al menos 2 profesionales de la salud que den cuenta del estado de salud mental alegado. Cuando ello no sea posible la jueza o juez, a pedido de parte o de oficio, podrá requerir al centro de salud que haya prestado asistencia a la persona que en el plazo de 5 días remita las constancias que tenga en su poder, priorizando las más próximas en el tiempo. 

3) La descripción de los recursos personales, familiares y sociales con los que cuenta.

4) La propuesta de un régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía. Esta propuesta podrá además ser solicitada como medida cautelar.  

Artículo 625 (actualizado). Participación en el proceso. Designación de abogada o abogado. Si la persona en cuyo interés se promueve el proceso no es la peticionante de la declaración, se le notificará de la petición y se le hará saber que tiene derecho a designar una abogada o abogado y que, si no lo hace, se le designará una defensora o defensor oficial.

Contestada la solicitud o vencido el plazo, la jueza o juez deberá dar aviso al ministerio público si la acción no fue planteada por este último.

La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte. La falta de oposición a la promoción del proceso y a la determinación judicial de apoyos no la perjudica. Además, puede oponerse a la declaración y ofrecer prueba en cualquier estado del proceso.

La jueza o juez deberá garantizar condiciones de accesibilidad, adoptar los ajustes de procedimiento y disponer lo pertinente para que la persona pueda contar con el o los apoyos que requiera para participar en el proceso en igualdad de condiciones con las demás personas. 

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de las propuestas de Silvia Fernández, Marina Méndez Erreguerena, Ignacio Zelasqui y José María Martocci en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 625. Aviso de la petición. Designación de abogada o abogado. Si la persona en cuyo beneficio se promueve el proceso no es la peticionante de la declaración, se le notificará de la petición y se le hará saber que tiene derecho a designar una abogada o abogado y que, si no lo hace, se le designará una defensora o defensor oficial. 

Contestada la solicitud o vencido el plazo, la jueza o juez deberá dar aviso al ministerio público si la acción no fue planteada por este último.

La falta de oposición no perjudica en modo alguno a la persona en cuyo beneficio se inicia el proceso. Además, puede oponerse a la declaración y ofrecer prueba en cualquier estado del proceso.

 

ARTÍCULO 626 (actualizado). Apertura a prueba. Cumplida la vista al ministerio público, contestada la solicitud, o vencido el plazo en los casos en que el proceso se inició por el ministerio público, la jueza o juez evaluará si la persona requiere apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica. Si así lo considera, ordenará la producción de las pruebas ofrecidas y designará el equipo técnico interdisciplinario para que la entreviste. De lo contrario, rechazará la petición sin más trámite.

En caso de oposición por parte de la persona en cuyo interés se promueve, el proceso tramitará por las reglas del sumarísimo y la apelación se regulará en los términos del artículo 632 (Recursos).

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de las propuestas de Fabián Murúa, Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo, Fátima Suárez y Silvia Fernández en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 626.  Apertura a prueba. Cumplida la vista al ministerio público, o contestada la solicitud o vencido el plazo en los casos en que el proceso se inició por el ministerio público, la jueza o juez evaluará si el proceso puede cumplir una finalidad tuitiva. Si así lo considera, ordenará la producción de las pruebas ofrecidas y designará el equipo interdisciplinario para que examine a la persona en cuyo interés se promueve el trámite, si corrobora que el proceso puede cumplir una finalidad tuitiva. De lo contrario, rechazará la petición.

En caso de oposición por parte de la persona en cuyo beneficio se promueve, el proceso tramitará por las reglas del sumarísimo y la apelación se regulará en los términos del artículo 632  (Recursos).