ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 75

Artículo 632 (actualizado). Recursos. La sentencia que hace lugar total o parcialmente a la petición o que declara el cese parcial, es apelable por quién solicitó la declaración, la persona en cuyo interés se tramita el proceso, las y los apoyos, las curadoras y curadores y el ministerio público. La cámara deberá resolver en el plazo de 30 días.

La sentencia que rechace la petición de determinación judicial de apoyos o de designación de curadora o curador en los supuestos excepcionales de incapacidad, es irrecurrible.

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de la propuesta de Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo y Fátima Suárez en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 632. Recursos. La sentencia que hace lugar total o parcialmente a la petición o que declara el cese parcial, es apelable por quién solicitó la declaración, la persona en cuyo beneficio se tramita el proceso, las y los apoyos, las curadoras y curadores y el ministerio público. La Cámara deberá resolver en el plazo de 30 días. 

La sentencia que rechace la petición de declaración de incapacidad o restricción de capacidad, declare el cese total de las restricciones a la capacidad o de la declaración de incapacidad, es irrecurrible. 

Artículo 633 (actualizado). Registración de la sentencia. Una vez firme la sentencia que determina apoyos para el ejercicio de la capacidad o designa curadora o curador en los supuestos excepcionales de incapacidad, la jueza o juez podrá ordenar de oficio su anotación marginal en el acta de nacimiento de la persona al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La comunicación al Registro deberá incluir copia de la sentencia. Si la persona es propietaria de bienes registrables y se establecieron apoyos para la realización de actos con contenido patrimonial, la jueza o juez dispondrá su  anotación en los registros respectivos. Cuando la sentencia declare el cese de las intervenciones de los apoyos o de las curadoras o curadores en los casos de  incapacidad, la jueza o juez dispondrá de oficio la cancelación de las anotaciones registrales mediante comunicación al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y a los registros que correspondan.

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de las propuestas de Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo, Fátima Suárez y Fabián Murúa en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 633. Registración de la sentencia. Una vez firme la sentencia declarativa de restricción a la capacidad o de incapacidad, la jueza o juez ordenará de oficio su anotación marginal en el acta de nacimiento de la persona al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La comunicación al registro deberá incluir copia de la sentencia. Si la persona es propietaria de bienes registrables, la jueza o juez dispondrá la anotación de la limitación en la capacidad de ejercicio establecida o de la incapacidad en los registros respectivos. Cuando la sentencia declare el cese de las restricciones a la capacidad o de la declaración de incapacidad, la jueza o juez dispondrá de oficio la cancelación de las anotaciones registrales mediante comunicación al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y a los registros que correspondan.

 

 

Artículo 634 (actualizado). Revisión de la sentencia. La revisión de la sentencia puede tener lugar en cualquier momento, a instancia de la persona en cuyo interés tramitó el proceso.

La jueza o juez deben revisar la sentencia en un plazo no superior a 3 años sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y previa entrevista personal. El ministerio público debe fiscalizar su cumplimiento e instar a la jueza o juez a su revisión cuando esta no se hubiera efectuado dentro del plazo establecido.

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de la propuesta de Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo y Fátima Suárez en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

Versión anterior

Artículo 634. Revisión de la sentencia. La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancia de la persona en cuyo beneficio tramitó el proceso. 

La jueza o juez deben revisar la sentencia en un plazo no superior a 3 años sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y previa entrevista personal. El ministerio público debe fiscalizar su cumplimiento e instar a la jueza o juez a su revisión cuando esta no se hubiera efectuado dentro del plazo establecido. 

Artículo 635 (actualizado). Designación de apoyos, curadoras y curadores. Las designaciones de las y los apoyos, curadoras y curadores, redes de sostenes y otras personas con funciones específicas dispuestas con carácter cautelar pueden ser modificadas conforme lo establecido por los artículos 286 (Carácter provisional), 287 (Modificación) y 288 (Facultades de la jueza o juez).

La resolución que designa cautelarmente apoyos solo podrá ser dictada previa entrevista con la persona interesada.

Las establecidas en la sentencia pueden ser revisadas en cualquier momento a instancias de la persona en cuyo interés se tramitó el proceso o del ministerio público mediante el trámite previsto para los incidentes.

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de una propuesta de Fabián Murúa en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

 

 

Versión anterior

Artículo 635. Designación de apoyos, curadoras y curadores. Las designaciones de las y los apoyos, curadoras y curadores, redes de sostenes y otras personas con funciones específicas dispuestas con carácter cautelar pueden ser modificadas conforme lo establecido por los artículos 286 (Carácter provisional), 287 (Modificación) y 288 (Facultades de la jueza o juez).

Las establecidas en la sentencia pueden ser revisadas en cualquier momento a instancias de la persona en cuyo beneficio tramitó el proceso o del ministerio público mediante el trámite previsto para los incidentes.

Artículo 636 (actualizado). Costos. Cuando se designen apoyos para el ejercicio de la capacidad o se designe curadora o curador en los supuestos excepcionales de incapacidad, los costos son a cargo de la persona en cuyo favor se realizó la declaración y no pueden exceder el 10 por ciento de su patrimonio. En los demás casos se aplicará lo establecido en el artículo 161 (Principio General).

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a partir del trabajo en la comisión sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 636. Costos.  Cuando se declare la restricción a la capacidad o la incapacidad, los costos son a cargo de la persona en cuyo favor se realizó la declaración y no pueden exceder el 10 por ciento de su patrimonio. En los demás casos se aplicará lo establecido en el artículo 161 (Principio General).