ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 75

Artículo 627 (actualizado). Informe interdisciplinario. El informe deberá expedirse con la mayor precisión posible sobre:

1) La descripción de la situación en la que se encuentra la persona, fecha aproximada de la situación que motiva la acción, recursos de atención y asistencia.

2) La determinación de los actos para los que requiere apoyo y su modalidad.

3) La existencia de redes de apoyo y el régimen de apoyo aconsejado.

4) En los casos que sean necesarios, deberá explicitarse la imposibilidad de la persona de manifestar su voluntad por cualquier forma, medio o formato y la ineficacia del régimen de apoyo para dar cuenta de su voluntad. También deberá indicarse la existencia de directivas anticipadas.

5) Recursos personales, familiares, sociales y de orden económico o patrimonial con los que cuenta. Personas del grupo familiar, o con otra vinculación, que podrían actuar como apoyos, y posibles acompañamientos institucionales.

6) Mención de los recursos y dispositivos del Estado disponibles al efecto, teniendo en cuenta las particularidades del caso.

7) Todo otro criterio que resulte relevante.

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de las propuestas de Fabián Murúa, Marina Méndez Erreguerena, Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo, Fátima Suárez y Silvia Fernández en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 627. Informe interdisciplinario. El informe interdisciplinario del equipo técnico deberá expedirse con la mayor precisión posible sobre: 

1) Diagnóstico, fecha aproximada en que el padecimiento se manifestó, tratamientos realizados y los que actualmente recibe. 

2) Limitaciones para el ejercicio de sus derechos, especificando los actos para los que requiere asistencia y la modalidad. 

3) Solución protectoria que se aconseja y los apoyos necesarios. Si la alternativa aconsejada es la incapacidad, especificar su alcance y determinar posibles personas para la figura de la curadora o curador, y si consideran ventajoso designar más de una  con diferenciación de funciones. 

4) Recursos personales, familiares, sociales y de orden económico o patrimonial con los que cuenta. Personas del grupo familiar, o con otra vinculación, que podrían actuar como apoyos o sostenes, y posibles acompañamientos institucionales.

5) Mención de los recursos y dispositivos del Estado disponibles al efecto, teniendo en cuenta las particularidades del caso.

6) Todo otro criterio que resulte relevante.

Artículo 628 (actualizado). Prueba. Aviso. Producido el informe del equipo interdisciplinario y las demás pruebas, se dará aviso por un plazo de 5 días a la persona en cuyo interés se promovió el proceso, a su abogada o abogado y a la persona que peticionó la declaración. Vencido el plazo, se dará aviso al ministerio público por 5 días.

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de la propuesta de Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo y Fátima Suárez en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 628. Prueba. Aviso. Producido el informe del equipo interdisciplinario y las demás pruebas, se dará aviso por un plazo de 5 días a la persona en cuyo beneficio se promovió el proceso, a su abogada o abogado y a la persona que peticionó la declaración. Vencido el plazo, se dará aviso al ministerio público por 5 días

Artículo 629 (actualizado). Entrevista. La entrevista debe realizarse a requerimiento de la persona en cuyo interés se realiza el proceso, en cualquier momento del proceso.    

Si no sucedió con anterioridad, deberá realizarse cumplida la vista establecida en el artículo anterior. La entrevista se realizará en presencia de su abogada o abogado, del ministerio público y de los apoyos que la persona requiera.

La jueza o juez establecerá los ajustes razonables para el desarrollo del acto, que pueden incluir la asistencia de alguna o algún profesional del equipo técnico interdisciplinario, así como de una persona de confianza de la persona interesada.

Si de los elementos de la causa surge que la persona está imposibilitada de trasladarse al juzgado, la jueza o juez y la o el representante del ministerio público deberán trasladarse al lugar donde se encuentre la persona.

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de una propuesta de Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo, Fátima Suárez y Silvia Fernández en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 629. Entrevista. Si no sucedió con anterioridad, cumplida la vista al ministerio público establecida en el artículo anterior, la jueza o juez entrevistará a la persona en cuyo beneficio se promueve el proceso para conocer todas las variables que permitan dictar una sentencia de protección a su medida. La entrevista se realizará en presencia de su abogada o abogado y del ministerio público. 

Los ajustes razonables para el desarrollo del acto pueden incluir la asistencia de alguna o algún profesional del equipo técnico interdisciplinario. 

Si de los elementos de la causa surge que la persona está imposibilitada de trasladarse al juzgado, la jueza o juez y la o el representante del ministerio público deberán trasladarse al lugar donde se encuentre la persona.

 

Artículo 630.  Sentencia. Cumplido el aviso al ministerio público del artículo 628 (Prueba. Aviso) y celebrada la entrevista, la jueza o juez dictará sentencia. 

Artículo 631 (actualizado). Contenido de la sentencia. La sentencia debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso:

1) Situación personal.

2) Conclusiones del equipo interdisciplinario y fecha aproximada en la que se manifestó la situación que motiva el proceso.

3) Situación familiar y comunitaria, y redes de apoyo.

4) El régimen de apoyos y salvaguardas para el adecuado ejercicio del derecho a la capacidad jurídica, debiendo fundamentar que actos o aspectos de la vida con consecuencias jurídicas requerirán de asistencia y explicar claramente sus funciones. Si se tratase de la declaración excepcional de incapacidad, designar curadoras o curadores, estableciendo el alcance y extensión de sus funciones

5) Recursos personales, familiares y sociales existentes.

6) Directivas anticipadas ya existentes o confeccionadas durante el proceso.

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de las propuestas de Fabián Murúa, Ignacio Zelasqui, José María Martocci y Silvia Fernández en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 631. Contenido de la sentencia. La sentencia debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso: 

1) Diagnóstico. 

2) Fecha aproximada en que el padecimiento se manifestó. 

3) Pronóstico. 

4) Régimen protectorio que se dispone para la mayor protección, asistencia y promoción de la autonomía, detallando la restricción a la capacidad, y qué actos requerirán de la asistencia de apoyos. Si se trata de la declaración excepcional de incapacidad, designar curadoras o curadores, estableciendo el alcance y extensión de sus funciones. 

5) Recursos personales, familiares y sociales existentes.