ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 81

ARTÍCULO 696. Procedencia. Se procederá ejecutivamente siempre que con causa en un título que traiga aparejada ejecución, se demande por obligación exigible de dar cantidades líquidas o fácilmente liquidables de dinero o de moneda extranjera.

Si la obligación está subordinada a condición o prestación, la vía ejecutiva solo procederá si del título, o de otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquél, o de la diligencia prevista en el inciso 4) del artículo 701 (Preparación de la vía ejecutiva), resulta cumplida la condición o prestación.

Si la obligación es en moneda extranjera, la ejecución puede promoverse por su equivalente en moneda de curso legal, según la cotización que las partes hayan convenido o, en su defecto, la del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la iniciación -tipo comprador-, sin perjuicio del reajuste que pueda corresponder a la fecha de pago.

 

ARTÍCULO 697. Opción por proceso de conocimiento. En los casos en que por este código corresponde un proceso ejecutivo, la parte actora puede optar por uno de conocimiento.

 

ARTÍCULO 698. Deuda parcialmente líquida. Si del título ejecutivo resulta una deuda de cantidad líquida y otra ilíquida, podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera.

ARTÍCULO 699. Títulos ejecutivos. Los títulos que traen aparejada ejecución son:

1) El instrumento público presentado en forma.

2) El instrumento privado suscripto por la obligada, reconocido judicialmente o con firma certificada por escribana o escribano.

3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juzgado competente para conocer en la ejecución.

4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 701 (Preparación de la vía ejecutiva).

5) La letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria o el resumen de cuenta corriente, cuando tengan fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación o ley especial.

6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

7) Los certificados de deuda de matrícula expedidos por Colegios Profesionales.

8) Los certificados de participación en fideicomisos.

9) Los títulos valores.

10) Certificado de deuda del que surja el crédito por expensas comunes. Si los requisitos del certificado no están previstos en el reglamento de propiedad horizontal o copropiedad, debe agregarse copia protocolizada de las actas de las reuniones del consorcio u órgano de administración en las que se ordenaron o aprobaron las expensas y constancia de la deuda líquida y exigible y del plazo concedido a los obligados para pagarla.

11) Los demás títulos que tengan fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.

 

ARTÍCULO 700. Demanda ejecutiva. Formulario. La demanda ejecutiva será interpuesta por medio del formulario que aprueben las normas prácticas. 

Deberá adjuntarse el título y la documentación pertinente conforme lo dispuesto en el artículo 699 (Títulos ejecutivos).