ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 84.2

ARTÍCULO 739. Subasta. Régimen general. Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, la jueza o juez dispondrá la realización de una subasta con las características que establezcan las normas prácticas.

Excepto en el caso de las cosas muebles no registrables, la jueza o juez fijará la base de la subasta, por debajo de la cual no se adjudicará el bien.

Las normas prácticas establecerán los criterios y procedimientos para que el público pueda inscribirse en un registro de postoras y postores, que estará abierto de forma permanente. Las normas prácticas garantizarán que exista una puja entre las ofertas públicas.

 

ARTÍCULO 740. Comunicación. Decretada la subasta, se comunicará a los juzgados embargantes y se citará a las acreedoras y acreedores prendarios o hipotecarios para que, dentro del tercer día, presenten sus títulos. Dentro del mismo plazo podrán solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus créditos. En el caso de bienes registrables, el juzgado ordenará la inscripción de la resolución.

ARTÍCULO 741. Garantía de oferta. Cuando la naturaleza o valor económico del bien a subastar lo justifiquen, la jueza o juez, por resolución fundada, podrá disponer que la postora o postor deposite previamente en garantía hasta el 5% del valor de la base como condición para la realización de ofertas válidas.

Cuando se subasten bienes registrables el depósito previo en garantía será obligatorio.

Los depósitos de las personas que no resulten ganadoras serán reintegrados de manera inmediata, excepto que la oferente solicite su reserva a efectos de lo normado en el artículo 762 (Persona Postora remisa), segundo párrafo. Dichos fondos no podrán ser gravados por impuestos ni tasas. 

 

ARTÍCULO 742. Adjudicación. Los bienes serán adjudicados a la mejor postora o postor que supere la base fijada judicialmente. 

La garantía de oferta y el pago del precio por quien resulte adjudicataria deberán realizarse por transferencia bancaria u otro medio que establezcan las normas prácticas. 

 

ARTÍCULO 743. Preferencia para el remate. Si el bien está embargado en diversos procesos, la subasta se realizará en el que esté más adelantado en su trámite, con prescindencia de la naturaleza o garantías de los créditos.