ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 91

ARTÍCULO 809. Dictamen técnico administrativo. La autoridad administrativa competente podrá solicitar a la jueza o juez las actuaciones con el título de propiedad. Dentro de los 30 días contados desde la recepción del acta y diligencia de mensura o, en su caso, de las actuaciones requeridas, remitirá al juzgado uno de los ejemplares del acta, el plano y un informe acerca del valor técnico de la operación efectuada.

 

ARTÍCULO 810. Efectos. La jueza o juez aprobará la mensura y mandará expedir los testimonios a las interesadas e interesados que lo soliciten, excepto que la autoridad administrativa competente la observe o exista oposición de personas propietarias de terrenos colindantes.

 

ARTÍCULO 811. Observaciones u oposiciones. Trámite. De las observaciones u oposiciones se dará aviso a las personas interesadas por el plazo de 5 días. Contestados los avisos o vencido el plazo, la jueza o juez aprobará o no la mensura, u ordenará las rectificaciones pertinentes si fuera posible.