ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 97

ARTÍCULO 845 (actualizado). Designación judicial. Si el arbitraje debe desarrollarse ante una persona, y las partes no acuerdan sobre su designación, será nombrada, a petición de cualquiera de ellas, por la jueza o juez competente sorteando de la lista de árbitras y árbitros, cuya conformación será determinada por las normas prácticas.

Cuando una parte no actúe conforme a lo previsto para la designación, o las partes, árbitras o árbitros no puedan llegar a acuerdo, o cuando una tercera persona no cumpla una función que se le confiera para la designación, cualquiera de las partes podrá solicitar a la jueza o juez competente que adopte las medidas necesarias para concretar tal designación.

Las decisiones judiciales sobre la designación de árbitras o árbitros son inapelables.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 a partir de la propuesta de Érica Baum en la comisión de trabajo sobre arbitraje).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 845. Designación judicial. Si el arbitraje debe desarrollarse ante una persona, y las partes no acuerdan sobre su designación, será nombrada, a petición de cualquiera de las partes, por el juzgado competente sorteando de la lista de conjuezas y conjueces que lleva la Suprema Corte de Justicia.

Cuando una parte no actúe conforme a lo previsto para la designación, o las partes, árbitras o árbitros no puedan llegar a acuerdo, o cuando una tercera persona no cumpla una función que se le confiera para la designación, cualquiera de las partes podrá solicitar al juzgado o a la institución competente que adopte las medidas necesarias para concretar tal designación.

Las decisiones judiciales sobre el nombramiento o designación de árbitros o árbitras son inapelables.

 

 

ARTÍCULO 846 (actualizado). Idioma. Las partes pueden acordar libremente el idioma que se utilice en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, se aplicará lo establecido por el artículo 183 (Idioma y lenguaje claro).

Se podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma convenido por las partes.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 a partir de la propuesta de Érica Baum en la comisión de trabajo sobre arbitraje).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 846. Idioma. Las partes pueden acordar libremente el idioma que vayan a utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, se aplicará lo establecido por el artículo 183 (Idioma y lenguaje claro).

El tribunal arbitral puede ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma convenido por las partes.

 

 

ARTÍCULO 847 (actualizado). Procedimiento. Con las limitaciones establecidas por este código y el Código Civil y Comercial, las partes tienen libertad para convenir el procedimiento al que deban ajustarse las árbitras o árbitros.

A falta de acuerdo, antes de dar aviso de la demanda arbitral, las árbitras o árbitros decidirán sobre la aplicación de las normas del proceso ordinario, sumarísimo o simplificado, según consideren apropiado.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 847. Procedimiento. Con las limitaciones establecidas por este Código y el Código Civil y Comercial, las partes tienen libertad para convenir el procedimiento a que deba ajustarse el tribunal arbitral.

A falta de acuerdo, el tribunal arbitral aplicará las normas del proceso ordinario, sumarísimo o simplificado, según considere apropiado.

 

ARTÍCULO 848. Recusación. Las árbitras y árbitros pueden recusarse por las mismas razones que las juezas y jueces.

Una parte solo podrá recusar a quien nombró, o en cuyo nombramiento participó, por causas acontecidas después de la designación.

 

 

ARTÍCULO 849. Procedimiento para la recusación. A falta de acuerdo sobre el procedimiento de recusación, la parte que desee recusar a una árbitra o árbitro debe hacerlo por escrito fundado dentro de los 15 días siguientes a tomar conocimiento de la constitución del tribunal arbitral.

A menos que la árbitra o árbitro renuncie a su cargo, o que la otra parte acepte la recusación, la decisión corresponde al tribunal arbitral.