ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 97

ARTÍCULO 855 (actualizado). Forma del laudo. El laudo deberá ser fundado. En el arbitraje de derecho, el laudo se dictará en la forma prevista para la sentencia.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 a partir de una observación de Héctor Méndez en la comisión de trabajo sobre arbitraje).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 855. Forma del laudo. El laudo se dictará en la forma prevista para la sentencia , excepto que se trate de amigables componedores.