ARTÍCULO 875 (actualizado). Trámite. Efecto. Presentada la queja en forma, la cámara decidirá, sin trámite alguno, si el recurso de apelación fue bien o mal denegado. En este último caso mandará a tramitar el recurso en la misma instancia o lo resolverá directamente si ya lo hubiera tramitado, con comunicación al juzgado de primera instancia.
La interposición de la queja no tiene efectos suspensivos.
(Modificación realizada el 14-10-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello en la comisión sobre recursos).
Versión anterior
ARTÍCULO 875. Trámite. Efecto. Presentada la queja en forma, la cámara decidirá, sin trámite alguno, si el recurso de apelación fue bien o mal denegado. En este último caso mandará a tramitar el recurso a primera instancia o lo resolverá directamente si ya hubiera tramitado.
La interposición de la queja no tiene efectos suspensivos.