ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 99.1

ARTÍCULO 896 (actualizado). Trámite. Contestación. Radicadas las actuaciones ante la Suprema Corte de Justicia, por presidencia se dará aviso a la Procuración General cuando corresponda.

Asimismo, se dará aviso a la parte recurrida, que podrá contestar el recurso dentro del plazo de 15 días. En su caso, además, se proveerá lo que corresponda para habilitar la intervención de amigos y amigas del tribunal de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.736 y su reglamentación.

La Suprema Corte podrá convocar a las partes a una audiencia para que sostengan oralmente el recurso o contestación en los términos del artículo 883 (Apelación amplia. Sostenimiento del recurso). También podrá fijar entrevista para tomar conocimiento personal y directo de niñas, niños, adolescentes, de personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o declaración de incapacidad cuando se encuentren afectados de modo directo sus derechos.

Si, de oficio o en relación con hechos nuevos oportunamente alegados se ordena la producción de prueba, se dará aviso a las partes para que puedan replantear la prueba que haya sido rechazada en la apelación.

 

(Modificación realizada el 11-11-2021 a partir de la propuesta de Luis Rodríguez Saiach en la comisión de trabajo sobre recursos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 896. Trámite. Memorial. Radicadas las actuaciones ante la Suprema Corte de Justicia, por presidencia se dará aviso a la Procuración General cuando corresponda. 

Asimismo, se dará aviso a las partes sobre la facultad de presentar un memorial relativo a su recurso o al interpuesto por la contraria dentro del plazo de 15 días. En su caso, además, se proveerá lo que corresponda para habilitar la intervención de amigos y amigas del tribunal de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.736 y su reglamentación. 

La Suprema Corte podrá convocar a las partes a una audiencia para que sostengan oralmente el recurso o memorial en los términos del artículo 883 (Apelación amplia. Sostenimiento del recurso). También podrá fijar entrevista para tomar conocimiento personal y directo de niñas, niños, adolescentes, de personas con capacidad restringida o incapaces cuando se encuentren afectados de modo directo sus derechos.

Si de oficio o en relación con hechos nuevos oportunamente alegados se ordena la producción de prueba, se dará aviso a las partes para que puedan replantear la prueba que haya sido rechazada en la apelación.

 

ARTÍCULO 897. Facultades de rechazo inmediato del recurso. Dentro de los 200 días de radicadas las actuaciones, la Suprema Corte podrá rechazar el recurso con la sola invocación del presente artículo y la referencia a cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Que el recurso no reúne los requisitos de admisibilidad.

2) Que ha sido insuficientemente fundado.

3) Que plantea agravios desestimados por el mismo tribunal en otros casos análogos. En este supuesto, deberá indicar los precedentes pertinentes.

4) La cuestión que somete a su conocimiento es insustancial o carece de trascendencia.  

Igual facultad podrá ejercer en el caso de queja por rechazo del recurso extraordinario.

Vencido el plazo establecido más arriba, la Suprema Corte deberá dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión debatida.

 

ARTÍCULO 898. Acuerdo. El orden para el estudio y votación de las causas será determinado por sorteo, que se realizará a más tardar al día siguiente de vencido el plazo del artículo anterior, y que se ejecutará de modo electrónico y cuya constancia se visualizará en el sistema informático de consulta, según lo establezcan las normas prácticas.

También se hará constar en el sistema la fecha del sorteo, el orden de votación, la remisión de las actuaciones a las juezas o jueces y su devolución.

El incumplimiento o deficiente cumplimiento conlleva sanción grave para quien ejerza la secretaría. El voto será individual, fundado y se emitirá separadamente sobre cada una de las cuestiones a decidir.

La sentencia que se acuerde deberá reunir mayoría de votos y fundamentos, bajo sanción de nulidad insanable. 

 

ARTÍCULO 899. Sentencia. Plazo. Terminado el acuerdo, la sentencia se pronunciará inmediatamente de conformidad con la opinión de la mayoría.

La sentencia se dictará dentro de los 80 días desde el sorteo previsto en el artículo anterior, y será publicada en el sistema electrónico para conocimiento de las partes y el público, con las limitaciones previstas por el artículo 493 (Publicidad).

 

ARTÍCULO 900 (actualizado). Contenido de la sentencia. Cuando la Suprema Corte estime que la sentencia recurrida ha violado o aplicado erróneamente la ley o doctrina legal, su pronunciamiento deberá contener:

1) Declaración que señale la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina legal que fundó la sentencia recurrida.

2) Resolución del proceso, con arreglo a la ley o doctrina que se declaran

aplicables.

Cuando entienda que no ha existido violación ni errónea aplicación de la ley o doctrina legal, así lo declarará y rechazará el recurso.

 

3) En la parte resolutiva se dejará expresa constancia de la o las doctrinas legales sobre cuya base se ha resuelto el caso y, si correspondiera, de la nueva doctrina legal que se establece.

No corresponde el reenvío de las actuaciones a las instancias de grado, salvo el supuesto de falta de prueba sobre la cuestión acerca de la que deba decidir.

(Modificación realizada el 11-11-2021 a partir de la propuesta de Agustín Hankovits en la comisión de trabajo sobre recursos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 900. Contenido de la sentencia. Cuando la Suprema Corte estime que la sentencia recurrida ha violado o aplicado erróneamente la ley o doctrina legal, su pronunciamiento deberá contener:

1) Declaración que señale la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina legal que fundó la sentencia recurrida.

2) Resolución del proceso, con arreglo a la ley o doctrina que se declaran aplicables. 

Cuando entienda que no ha existido violación ni errónea aplicación de la ley o doctrina legal, así lo declarará y rechazará el recurso.

3) En la parte resolutiva se dejará expresa constancia de la o las doctrinas legales sobre cuya base se ha resuelto el caso y, si correspondiera, de la nueva doctrina legal que se establece.