ARTÍCULO 896 (actualizado). Trámite. Contestación. Radicadas las actuaciones ante la Suprema Corte de Justicia, por presidencia se dará aviso a la Procuración General cuando corresponda.
Asimismo, se dará aviso a la parte recurrida, que podrá contestar el recurso dentro del plazo de 15 días. En su caso, además, se proveerá lo que corresponda para habilitar la intervención de amigos y amigas del tribunal de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.736 y su reglamentación.
La Suprema Corte podrá convocar a las partes a una audiencia para que sostengan oralmente el recurso o contestación en los términos del artículo 883 (Apelación amplia. Sostenimiento del recurso). También podrá fijar entrevista para tomar conocimiento personal y directo de niñas, niños, adolescentes, de personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o declaración de incapacidad cuando se encuentren afectados de modo directo sus derechos.
Si, de oficio o en relación con hechos nuevos oportunamente alegados se ordena la producción de prueba, se dará aviso a las partes para que puedan replantear la prueba que haya sido rechazada en la apelación.
(Modificación realizada el 11-11-2021 a partir de la propuesta de Luis Rodríguez Saiach en la comisión de trabajo sobre recursos).
Versión anterior
ARTÍCULO 896. Trámite. Memorial. Radicadas las actuaciones ante la Suprema Corte de Justicia, por presidencia se dará aviso a la Procuración General cuando corresponda.
Asimismo, se dará aviso a las partes sobre la facultad de presentar un memorial relativo a su recurso o al interpuesto por la contraria dentro del plazo de 15 días. En su caso, además, se proveerá lo que corresponda para habilitar la intervención de amigos y amigas del tribunal de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.736 y su reglamentación.
La Suprema Corte podrá convocar a las partes a una audiencia para que sostengan oralmente el recurso o memorial en los términos del artículo 883 (Apelación amplia. Sostenimiento del recurso). También podrá fijar entrevista para tomar conocimiento personal y directo de niñas, niños, adolescentes, de personas con capacidad restringida o incapaces cuando se encuentren afectados de modo directo sus derechos.
Si de oficio o en relación con hechos nuevos oportunamente alegados se ordena la producción de prueba, se dará aviso a las partes para que puedan replantear la prueba que haya sido rechazada en la apelación.