ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 1.1

ARTÍCULO 1. Congruencia como presupuesto y límite de la competencia. Todo caso será gestionado y decidido respetando la congruencia.

ARTÍCULO 2 (actualizado). Carácter y prórroga. La competencia es improrrogable, excepto la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales. En este último caso, podrá ser prorrogada con la conformidad expresa o tácita de las partes, siempre que no sea en perjuicio de personas involucradas en relaciones de consumo o se trate de personas en situación de vulnerabilidad.

(Modificación realizada el 23-09-2021 a partir de la propuesta de Patricia Bermejo en la comisión de trabajo sobre familias).

 

Versión anterior:

ARTÍCULO 2. Carácter y prórroga. La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable, excepto la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales. En este último caso, podrá ser prorrogada con la conformidad expresa o tácita de las partes, siempre que no sea en perjuicio de personas involucradas en relaciones de consumo o se trate de personas en situación de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 3. Prórroga expresa o tácita. La prórroga operará si surge de un convenio escrito mediante el cual las personas interesadas manifiestan explícitamente su decisión de someterse a la competencia de la jueza o juez a quien acuden. Asimismo, operará de forma tácita para la parte actora por el hecho de presentar la demanda, y respecto de la demandada cuando no oponga el impedimento procesal de incompetencia.

ARTÍCULO 4. Indelegabilidad. La competencia no podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a las juezas o jueces de otras localidades la realización de diligencias.

La jueza o juez que ordene la comisión fijará su objeto con precisión y claridad, las funcionarias o funcionarios que deberán estar presentes, modalidad, plazo y demás condiciones necesarias para resguardar los derechos y garantías de las partes durante su celebración.

ARTÍCULO 5. Facultades. Coordinación y uso de tecnología. La jueza o juez a quien se delega una diligencia tendrá, con respecto al acto, las mismas facultades que quien la ordenó. 

De ser posible, el acto será realizado de forma que permita la interacción simultánea con la jueza o juez delegante. 

El incumplimiento o el retardo en la celebración del acto encomendado será considerado falta grave, habilitando a la jueza o juez comitente a ejercer todas las acciones necesarias para lograr su cumplimiento oportuno.