ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 40

ARTÍCULO 298. Obligación de la depositaria. La depositaria de cosas embargadas a la orden judicial deberá presentarlas dentro de 24 horas de haber sido intimada judicialmente al efecto. Si no lo hace, se remitirán los antecedentes al órgano penal competente. No podrá eludir la entrega invocando el derecho de retención.

 

ARTÍCULO 299. Prioridad de la primera o primer embargante. La acreedora que ha obtenido el embargo tendrá derecho a cobrar íntegramente su crédito, intereses y costos con preferencia a otros acreedores, salvo que estén afectados a créditos privilegiados o supuestos de concurso o quiebra.

Los embargos posteriores afectarán únicamente el remanente luego de pagados los créditos cuyos titulares hayan obtenido embargos anteriores.

 

ARTÍCULO 300. Bienes en poder de una tercera parte. Si los bienes embargados se encuentran en poder de una tercera parte, se le notificará de la traba del embargo. 

 

ARTÍCULO 301. Traba de embargo de créditos, depósitos y cuentas bancarias. Si el embargo se ordena sobre créditos, depósitos o cuentas bancarias, la medida quedará trabada con la notificación a la entidad bancaria. 

 

ARTÍCULO 302. Responsabilidad. En el supuesto de embargo de créditos, depósitos y cuentas bancarias, si la entidad notificada del embargo paga indebidamente, la jueza o juez hará efectiva su responsabilidad por el trámite del proceso sumarísimo o simplificado según corresponda por las circunstancias del caso. La decisión sobre el tipo de trámite será irrecurrible