ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 50

ARTÍCULO 337. Enumeración. La persona que pretenda demandar o prevea fundadamente que será demandada puede solicitar las siguientes diligencias preliminares para preparar el proceso de conocimiento:

1) Que la persona contra quien se pretenda dirigir la demanda preste declaración, dentro del plazo que fije la jueza o juez, sobre algún hecho relativo a su personería, sin cuya comprobación no pueda iniciarse el proceso.

2) Que se exhiba la cosa mueble que va a pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida cautelar que corresponda.

3) Que se exhiba un testamento cuando la persona solicitante se crea heredera, o legataria, si no puede obtenerlo sin recurrir al poder judicial.

4) Que, en caso de evicción, quien vende o compre exhiba los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida.

5) Que la persona socia, comunera o quien tenga en su poder los libros o documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba.

6) Que la persona que vaya a ser demandada por reivindicación -u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del proceso a promover- exprese, en el plazo que se establezca, a qué título la tiene.

7) Que se designe abogada o abogado de la niña, niño o adolescente, tutora o tutor, curadora o curador u otro apoyo para el proceso de que se trate.

8) Que se conceda la autorización para estar en juicio. 

9) Que, si la eventual parte demandada tiene que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los 5 días de notificada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 99 (Falta de constitución).

10) Que se practique una mensura judicial.

11) Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.

12) Que, en los casos de desalojo en los que pueda resultar de aplicación la continuación de la locación prevista en el artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación, se ordene una constatación a fin de determinar quiénes habitan el inmueble habiendo recibido trato familiar ostensible por más de un año.

13) Cualquiera otra medida que considere necesaria para constituir adecuadamente la relación procesal.

El criterio de concesión de diligencias preliminares no es excepcional ni de interpretación restrictiva en tanto se garantice la adecuada defensa de las partes o futuras partes.

ARTÍCULO 338. Trámite. En el caso de los incisos 1) y 6) del artículo anterior, si la requerida no responde dentro del plazo que se fije, se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la peticionante en su presentación.

En el caso del inciso 11) del artículo anterior, si la requerida no responde dentro del plazo, se tendrá por reconocida su obligación de rendir cuentas.

En el caso del inciso 12) del artículo anterior, la notificación debe contener el detalle de las características esenciales que identifiquen el contrato de locación, la transcripción del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación y de los artículos 701 inciso 3) (Preparación de la vía ejecutiva) y 819 (Diligencias preliminares) de este código. En caso de que la parte requerida decida no continuar con el contrato, deberá entregar el inmueble en el plazo que fije la jueza o juez, pudiendo procederse conforme las reglas del desalojo como tenedora precaria o intrusa. En el supuesto de silencio de la parte requerida, se entenderá que optó por la continuación del contrato.

En todos los supuestos previstos en este artículo, la providencia se notificará con las copias de las presentaciones e interrogatorios respectivos, o se las pondrá a disposición. La parte demandada deberá dar cumplimiento con lo normado por el artículo 98 (Domicilio), y constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerla por notificada automáticamente en los términos del artículo 99 (Falta de constitución).

ARTÍCULO 339 (actualizado). Trámite de la exhibición o presentación de cosas e instrumentos. La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juzgado, considerando para ello si la parte requerida cuenta con actuación procesal reforzada.

Cuando la persona requerida no tenga en su poder las cosas o instrumentos, deberá indicar el lugar en que se encuentran o la persona que los tiene.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

Versión anterior

ARTÍCULO 339. Trámite de la exhibición o presentación de cosas e instrumentos. La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juzgado, considerando para ello si la parte requerida se encuentra en situación de vulnerabilidad.

Cuando la persona requerida no tenga en su poder las cosas o instrumentos, deberá indicar el lugar en que se encuentran o la persona que los tiene.

 

ARTÍCULO 340. Solicitud y resolución. En la solicitud de diligencias preliminares debe indicarse el nombre de la futura parte contraria, su domicilio y los fundamentos de la petición.

La resolución será apelable únicamente cuando se deniegue la petición.

ARTÍCULO 341. Responsabilidad por incumplimiento. Se aplicará una multa de entre 5 y 80 Jus, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiera incurrido, cuando sin justa causa la parte interpelada:

1) No cumpla la obligación impuesta por la jueza o juez.

2) Brinde informaciones falsas o que puedan inducir a error.

3) Destruya u oculte los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiese requerido, excepto que este código contemple una consecuencia distinta.