ARTÍCULO 415. Documento en poder de una de las partes. Si el documento se encuentra en poder de una de las partes, se la intimará para que lo presente en el plazo que se determine.
Cuando por otros elementos de juicio resulte manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlos constituirá una presunción en su contra y será evaluada en los términos del artículo 401 (Deber de comportamiento adecuado), sin perjuicio de lo previsto por el artículo 122 (Supuestos específicos de temeridad o mala fe).
Si se prueba de modo fehaciente la existencia del documento y que la parte requerida lo suprimió una vez conocida la existencia del conflicto o proceso, o que se negó a presentarlo luego de que le fue requerido, la jueza o juez rechazará inmediatamente la pretensión o defensa de la parte responsable y enviará los antecedentes al fuero penal.