ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 59.3

ARTÍCULO 428. Procedencia. Los informes, expedientes, testimonios y certificados ordenados en el proceso que se soliciten a las oficinas públicas, registros notariales y personas jurídicas o humanas, deberán versar sobre hechos concretos y claramente individualizados. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, libros, archivos o registros de la requerida.

Asimismo, podrá solicitarse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados relacionados con el proceso.

ARTÍCULO 429. Sustitución o ampliación de otros medios probatorios. La prueba de informes no será admisible cuando manifiestamente tienda a sustituir o ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda por la ley o por la naturaleza de los hechos controvertidos.

ARTÍCULO 430 (actualizado). Requisitos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas y privadas deben contestar el pedido de informes o remitir el expediente en el plazo de 10 días hábiles, salvo que la providencia que lo ordenó fije otro plazo por la naturaleza del requerimiento u otras circunstancias especiales.

En caso de resultar viable, la contestación será remitida directamente por vía electrónica al juzgado con transcripción o copia del pedido de informes.

El informe o remisión del expediente solo puede ser negado por la requerida si existe justa causa de reserva o secreto, lo que deberá ponerse en conocimiento del juzgado dentro de quinto día de recibido el requerimiento.

(Modificación realizada el 20-10-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustin Silva, en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).

Versión anterior

ARTÍCULO 430. Requisitos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas y privadas deben contestar el pedido de informes o remitir el expediente en el plazo de 10 días hábiles y las entidades privadas en el plazo de 5 días hábiles, salvo que la providencia que lo ordenó fije otro plazo por la naturaleza del requerimiento u otras circunstancias especiales.

En caso de resultar viable, la contestación será remitida directamente por vía electrónica al juzgado con transcripción o copia del pedido de informes.

El informe o remisión del expediente solo puede ser negado por la requerida si existe justa causa de reserva o secreto, lo que deberá ponerse en conocimiento del juzgado dentro de quinto día de recibido el requerimiento.

ARTÍCULO 431. Retardo. Si por razones justificadas el requerimiento no puede ser cumplido dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, se deberá informar al juzgado antes del vencimiento las causas y la fecha en que se cumplirá.

Si la jueza o juez advierte que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple el deber de contestar oportunamente los informes, aplicará las sanciones conminatorias y/o medidas razonables apropiadas y remitirá, si corresponde, testimonio de lo actuado a la justicia penal.

A las demás personas que sin causa justificada no contesten oportunamente, se les impondrá multa de un valor equivalente a 2 Jus por cada día de retardo a favor de la parte que solicitó el oficio. La apelación que se interponga contra la respectiva resolución tramita por incidente separado.

 

 

ARTÍCULO 432. Atribuciones de las abogadas y abogados. De acuerdo con lo que establezcan las normas prácticas, los pedidos de informes, expedientes, testimonios y certificados ordenados en el proceso serán requeridos por medio de notas firmadas directamente por la abogada o abogado que interviene.

Cuando las y los profesionales se aparten de lo establecido en la providencia que los ordena, su responsabilidad se hará efectiva de oficio o a petición de parte, a través del tribunal de disciplina del colegio de abogados que corresponda.

Los oficios que tengan por único objeto acreditar el haber del proceso sucesorio, serán diligenciados por la abogada o abogado sin necesidad de previa petición judicial.

En todos los casos, deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la oficina de gestión judicial con transcripción o copia del oficio.