ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 6

ARTÍCULO 52 (actualizado). Principios, incumbencias generales y articulación del trabajo con juezas y jueces. La oficina de gestión judicial es un órgano que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional.

Además de lo que se establece en los artículos siguientes y de las demás disposiciones de este código, la oficina de gestión judicial tiene a su cargo el ejercicio de todas las funciones administrativas de trámite del proceso. Asimismo, proyecta resoluciones para estudio y firma de las juezas y jueces. En caso de duda, la atribución recaerá en la jueza o juez.

Cada oficina de gestión judicial asistirá, en conjunto, al número de juezas o jueces, del mismo o distinto fuero, que establezcan las normas prácticas, sin perjuicio de la secretaria o secretario que se asigne específicamente a cada jueza o juez.

(Modificación realizada el 22-09-2021 a partir de una propuesta del Centro para la Implementación de Derechos Constitucionales en la comisión de trabajo sobre oficina de gestión judicial).

Versión Anterior:

ARTÍCULO 52. Principios, incumbencias generales y articulación del trabajo con juezas y jueces. La oficina de gestión judicial es una organización que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional. 

Además de lo que se establece en los artículos siguientes y de las demás disposiciones de este código, la oficina de gestión judicial tiene a su cargo el ejercicio de todas las funciones administrativas de trámite del proceso. Asimismo, proyecta resoluciones para estudio y firma de las juezas y jueces. 

En caso de duda, la atribución recaerá en la jueza o juez.

Cada oficina de gestión judicial asistirá, en conjunto, al número de juezas o jueces, del mismo o distinto fuero, que establezcan las normas prácticas, sin perjuicio de la secretaria o secretario que se asigne específicamente a cada jueza o juez.

 

ARTÍCULO 53. Estructura básica y organización interna. La oficina de gestión judicial estará a cargo de una directora o director general y estará conformada por las siguientes áreas de trabajo:

1) Mesa de entradas y gestión rápida.

2) Despachos especializados.

3) Área técnica en el fuero de familia.

4) Administración de recursos.

5) Gestión de audiencias.

Las normas prácticas podrán crear nuevas áreas de trabajo, suprimir las existentes, así como ampliar y modificar sus funciones. 

 

ARTÍCULO 54. Supervisión de la oficina de gestión judicial. La oficina de gestión judicial será supervisada y controlada por la Suprema Corte de Justicia.  

 

ARTÍCULO 55 (actualizado). Directora o director general de la oficina de gestión judicial. La directora o director general es responsable de la planificación estratégica, organización, dirección y control de los procesos de trabajo y recursos de la oficina de gestión judicial.  

Tiene las siguientes incumbencias, sin perjuicio de otras que establezcan las normas prácticas:

1) Implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las funciones de la oficina.

2) Elaborar, dentro de los parámetros de este código y de las normas prácticas, las pautas de organización interna y protocolos de trabajo para la oficina, y supervisar su cumplimiento.

3) Gerenciar los equipos y procesos de trabajo de la oficina.

4) Definir y establecer los criterios para agendar las audiencias y encuentros.

5) Recabar y exhibir públicamente la siguiente información, que podrá ser ampliada por las normas prácticas:      

a) Agenda de audiencias y encuentros;

b) Asistencia y licencias;

c) Actuaciones respecto de las que se haya dictado la providencia prevista por los artículos 482 (Procesos de puro derecho) y 483 (Cierre de la etapa probatoria), y fecha en que vence el plazo para dictar sentencia en cada una de ellas.

d) Tasa de resolución.

e) Tasa de revocación de sentencias por órganos superiores.

f) Duración promedio de las causas que tramitan ante cada Juzgado, según tipo de proceso.

Las normas prácticas regularán el modo en que esta información debe volcarse en el  sitio web y en  las redes sociales.

6) Ejercer su función con perspectiva de géneros y adoptar las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten la comprensión de toda actuación en la que participe una persona que cuente con actuación procesal reforzada o involucre a niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, u otras personas en situación de vulnerabilidad, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 183 (Idioma y lenguaje claro).

7) Comunicar a la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a requerimiento de parte, el vencimiento de los plazos para dictar sentencia en los términos del  artículo 495 (Retardo de Justicia).

8) Elevar trimestralmente a la Suprema Corte de Justicia un informe de gestión con la forma y contenido que establezcan las normas prácticas, que deberá ser publicado en la página web institucional de la oficina y en las redes sociales.  

9) Administrar la página web y las redes sociales de la oficina.

 

(Modificación realizada el 06-10-2021 a partir de una propuesta del Centro para la Implementación de Derechos Constitucionales en la comisión de trabajo sobre oficina de gestión judicial. Modificación del inciso 6 realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad).

 

Versión anterior 

ARTÍCULO 55. Directora o director general de la oficina de gestión judicial. La directora o director general es responsable de la planificación estratégica, organización, dirección y control de los procesos de trabajo y recursos de la oficina de gestión judicial.  

Tiene las siguientes incumbencias, sin perjuicio de otras que establezcan las normas prácticas:

1) Implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las funciones de la oficina.

2) Elaborar, dentro de los parámetros de este código y de las normas prácticas, las pautas de organización interna y protocolos de trabajo para la oficina, y supervisar su cumplimiento.

3) Gerenciar los equipos y procesos de trabajo de la oficina.

4) Definir y establecer los criterios para agendar las audiencias y encuentros.

5) Recabar y exhibir públicamente la siguiente información, que podrá ser ampliada por las normas prácticas:      

a) Agenda de audiencias y encuentros;

b) Asistencia y licencias;

c) Actuaciones respecto de las que se haya dictado la providencia prevista por los artículos 482 (Procesos de puro derecho) y 483 (Cierre de la etapa probatoria), y fecha en que vence el plazo para dictar sentencia en cada una de ellas.

d) Tasa de resolución.

Las normas prácticas regularán el modo en que esta información debe volcarse en el  sitio web y en  las redes sociales.

6) Ejercer su función con perspectiva de géneros y adoptar las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten la comprensión de toda actuación en la que participe una persona en situación de vulnerabilidad en cumplimiento de lo establecido por el artículo 183 (Idioma y lenguaje claro).

7) Comunicar a la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a requerimiento de parte, el vencimiento de los plazos para dictar sentencia en los términos del  artículo 495 (Retardo de Justicia).

8) Elevar trimestralmente a la Suprema Corte de Justicia un informe de gestión con la forma y contenido que establezcan las normas prácticas, que deberá ser publicado en la página web institucional de la oficina y en las redes sociales.  

9) Administrar la página web y las redes sociales de la oficina.

 

ARTÍCULO 56. Área mesa de entradas y gestión rápida. El área de mesa de entradas y gestión rápida tiene las siguientes incumbencias, sin perjuicio de otras que establezcan las normas prácticas:

1) Brindar información y evacuar las consultas de las partes, abogadas y abogados, peritas y peritos, demás auxiliares de la justicia y público en general.

2) Gestionar el ingreso, egreso, registro y tramitación de todos los procesos, y recibir las presentaciones, actuaciones, oficios, cédulas, mandamientos y documentos y asignarlos según corresponda.

3) Tramitar y proveer las siguientes actuaciones de respuesta rápida: agregación de documentación, ratificación de gestión, constitución o cambio de domicilio procesal o electrónico, pedidos de desarchivo o saque de paralizados, confronte de diligencias urgentes. Esta enumeración podrá ser ampliada por las normas prácticas. 

4) Corregir de oficio las providencias dictadas en el inciso anterior en caso de errores materiales, sin alterar el contenido original.

5) Coordinar la tramitación de las causas con los despachos especializados y el área de gestión de audiencias. 

6) Cuando no se haya notificado de forma automática, realizar notificaciones, excepto las que correspondan al área de gestión de audiencias. En el caso de copias de contenido reservado, procederá de acuerdo con lo que establezcan las normas prácticas para garantizar su secreto.

7) Ponerse en contacto con las personas que intervengan en el proceso respecto de toda cuestión administrativa que surja con relación a la gestión de las actuaciones y que pueda o deba resolverse para garantizar la tutela judicial conforme el artículo 98 (Domicilio).

8) Requerir que se subsane la falta de firma en los términos del artículo 119 (Firma de la abogada o abogado).

9) Registrar las resoluciones interlocutorias y sentencias firmadas por las juezas y jueces que no hayan sido firmadas digitalmente.

10) Digitalizar documentación en los casos previstos por el artículo 189 (Documentación adjunta a las presentaciones), último párrafo.

11) Certificar las firmas en los instrumentos por los cuales se confiera poder para representar en juicio o en el caso de escritos firmados a ruego.

12) En el marco de los procesos colectivos, recibir las declaraciones orales o escritas de las personas integrantes del grupo sobre el derecho que les asiste a excluirse del proceso.

13) Entregar las actuaciones en préstamo, controlar su devolución e intimar para la inmediata restitución a quien las retenga más allá del plazo establecido, conforme lo establece el artículo 204 (Devolución).

14) Realizar las tareas necesarias para la reconstrucción de actuaciones según lo previsto en el artículo 205 (Procedimiento de reconstrucción).

15) Proveer a la perita o perito, en el acto de aceptación del cargo, de todas las fuentes de prueba necesarias para el cumplimiento de su tarea, en los términos del artículo 468 (Acto de aceptación del cargo).

16) Excluir de las actuaciones los escritos de demanda o contestación que se presenten en aquellos procesos que deban iniciarse o contestarse mediante formularios.

17) Protocolizar los testamentos ológrafos en el registro que se llevará al efecto.

En todo momento el área deberá utilizar criterios unificados con independencia del juzgado o tribunal ante el cual tramite el expediente, y procurar que el flujo de escritos y expedientes se realice con transparencia, agilidad y eficacia.

La firma de los actos procesales será función de la o el responsable del área.