ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 66

ARTÍCULO 503. Principios generales. En los procesos colectivos, todo acuerdo entre las partes debe ser sujeto a su admisión judicial mediante resolución fundada y motivada que dé cuenta de su razonabilidad y conveniencia para las personas que integran el grupo. 

ARTÍCULO 504. Factores a evaluar en acuerdos colectivos. Para valorar la razonabilidad y conveniencia del acuerdo colectivo deben evaluarse, entre otros factores, los siguientes:

1) La expectativa de éxito de la pretensión deducida. 

2) La dificultad probatoria y complejidad jurídica del caso.

3) Las ventajas de obtener una solución rápida, en comparación con el tiempo, costos y riesgos que insumiría llegar a una sentencia definitiva en el supuesto en que la pretensión fuera procedente. 

4) La adecuada distinción entre subgrupos de afectadas y afectados, cuando ello sea relevante, y la razonabilidad de la eventual diferencia de trato entre ellos.

5) La claridad de los parámetros y procedimientos establecidos para implementar las obligaciones derivadas del acuerdo, liquidar individual o colectivamente los fondos obtenidos y proceder a su ejecución en caso de incumplimiento.

6) La definición del destino de fondos remanentes.

7) El respeto de los estándares mínimos de protección de derechos humanos.

8) La no afectación de cuestiones de orden público en la composición del conflicto.

 

ARTÍCULO 505. Trámite. Dentro de los 10 días de presentado el acuerdo, el juzgado deberá fijar una audiencia pública para debatir sobre su razonabilidad y conveniencia.

La audiencia, que tomará personalmente la jueza o juez bajo sanción de nulidad absoluta e insanable, debe ser publicitada. Se invitará a participar en ella a las personas integrantes del grupo y a quienes se hubieran presentado en carácter de amigas y amigos del tribunal.

Luego de celebrada, se establecerá un plazo de 10 días para recibir impugnaciones. Cualquier integrante del grupo podrá oponerse fundadamente a la solución propuesta. La oposición será evaluada por el juzgado y solo podrá ser desistida con su autorización.

Vencido dicho plazo, se dará aviso al ministerio público para que dictamine. Contestado el aviso o vencido el plazo para hacerlo, deberá dictarse resolución interlocutoria que apruebe o rechace el acuerdo y resuelva las impugnaciones presentadas.

 

ARTÍCULO 506. Rechazo del acuerdo. Facultades de juezas y jueces. Límites. En caso de rechazo del acuerdo, la jueza o juez podrá sugerir a las partes la realización de modificaciones orientadas a lograr su aprobación, pero no podrá imponer de oficio nuevos términos y condiciones.

ARTÍCULO 507. Inoponibilidad. Los efectos de cosa juzgada de la sentencia homologatoria no podrán oponerse a legitimadas y legitimados colectivos que notificaron una demanda con objeto similar antes de la celebración del acuerdo y no fueron citadas o citados oportunamente para  participar en el trámite regulado en el artículo 505 (Trámite).