ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 71

ARTÍCULO 558 (actualizado). Resolución relativa al control de legalidad. Notificación. Al controlar la legalidad de la medida excepcional de protección, la jueza o juez deberá tener en cuenta: 

1) Que se hayan agotado las medidas de protección de derechos sin resultado positivo. 

2) Que la medida resulte proporcionada a las circunstancias del caso concreto.

3) Que el plan estratégico de restitución de derechos resulte adecuado a las circunstancias del caso. 

4)  Que el plazo de duración de la medida no exceda los 90 días. 

La jueza o juez resolverá sobre la legalidad de la medida en la audiencia o en el plazo de 24 horas de finalizada.

Si la jueza o juez considera que la medida excepcional no cumple con los requisitos establecidos en los incisos 1) o 2) la dejará sin efecto y remitirá las actuaciones al organismo administrativo de protección. 

Cuando se incumpla lo dispuesto en el inciso 3), el juzgado concederá un plazo no superior a 10 días para que el organismo administrativo de protección elabore y presente un nuevo plan estratégico de restitución de derechos. 

Si se incumple el requisito establecido en el inciso 4), la jueza o juez podrá validar la medida pero limitará su extensión temporal para que no exceda los 90 días.

(Modificación realizada a propuesta del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad).

Versión anterior

ARTÍCULO 558. Resolución relativa al control de legalidad. Notificación. Al controlar la legalidad de la medida excepcional de protección, la jueza o juez deberá tener en cuenta: 

1) Que se hayan agotado las medidas de protección de derechos sin resultado positivo. 

2) Que la medida resulte proporcionada a las circunstancias del caso concreto.

3) Que el plan de acción resulte adecuado a las circunstancias del caso. 

4)  Que el plazo de duración de la medida no exceda los 90 días. 

La jueza o juez resolverá sobre la legalidad de la medida en la audiencia o en el plazo de 24 horas de finalizada.

Si la jueza o juez considera que la medida excepcional no cumple con los requisitos establecidos en los incisos 1) o 2) la dejará sin efecto y remitirá las actuaciones al organismo administrativo de protección. 

Cuando se incumpla lo dispuesto en el inciso 3), el juzgado concederá un plazo no superior a 10 días para que el organismo administrativo de protección elabore y presente un nuevo plan de acción. 

Si se incumple el requisito establecido en el inciso 4), la jueza o juez podrá validar la medida pero limitará su extensión temporal para que no exceda los 90 días.

 

Artículo 559. Apelación. La resolución que hace lugar a la medida es apelable con efecto no suspensivo. La decisión que la deniegue es apelable con efecto suspensivo.

(Modificación realizada a propuesta del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad).

 

 

Versión anterior

Artículo 559. Apelación. La resolución que hace lugar a la medida es apelable con efecto no suspensivo. La decisión que la deniegue es inapelable.

ARTÍCULO 560. Prórroga de la medida excepcional de protección. Si persisten las causas que dieron origen a la medida y el organismo administrativo de protección resuelve prorrogarla, deberá comunicarlo a la jueza o juez para que ejerza el control de legalidad. La prórroga no podrá exceder de 90 días. 

ARTÍCULO 561. Cumplimiento del plazo. Intimación. Vencido el plazo de la medida excepcional o su prórroga, el organismo de niñez debe presentar alternativas y solicitar a la jueza o juez que resuelva la situación jurídica definitiva tutelando el interés superior de las niñas, niños o adolescentes. Si no lo hace, la jueza o el juez de oficio, a petición del ministerio público, o de las personas progenitoras o responsables, lo intimará por un plazo de 5 días para que lo concrete

ARTÍCULO 562. Orden judicial para garantizar medidas de protección excepcional. Cuando sea necesaria una orden judicial para garantizar la aplicación o el cumplimiento de una medida excepcional de protección, el órgano administrativo de protección debe solicitarla a la jueza o juez competente. La solicitud deberá ser acompañada de un informe fundado.