ARTÍCULO 592. Reglas generales. Trámite. La pretensión por alimentos se regirá por las reglas del proceso sumarísimo con las modificaciones que se establecen en este Capítulo.
ARTÍCULO 592. Reglas generales. Trámite. La pretensión por alimentos se regirá por las reglas del proceso sumarísimo con las modificaciones que se establecen en este Capítulo.
ARTÍCULO 593. Objeto del proceso. Las pretensiones, oposiciones y pruebas sólo podrán versar sobre la existencia de la obligación alimentaria y su monto.
ARTÍCULO 594. Demanda y contestación. Además de los requisitos previstos por el artículo 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales), la demanda de alimentos debe contener:
1) La denuncia, si la actora los conoce, de los ingresos que percibe la parte demandada.
2) La denuncia de los ingresos de quien promueva la demanda.
Al contestar, la parte demandada debe incluir la misma información.
ARTÍCULO 595. Citación de terceras personas. La citación obligada de una tercera o tercero en ningún caso suspenderá el curso del proceso.
ARTÍCULO 596. Audiencias preliminar y audiencia de vista de causa. Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, y previo aviso por 2 días al ministerio público cuando corresponda, se fijará audiencia preliminar a celebrarse dentro de los 5 días de vencido el plazo para contestar el aviso. A la audiencia deben comparecer las partes y el ministerio público, cuando corresponda. La jueza o juez podrá disponer que comparezca la niña, niño o adolescente que cuente con edad y grado de madurez suficiente, aunque intervenga mediante su representante legal.
En su caso, fijará la audiencia de vista de causa a realizarse dentro del plazo máximo de 30 días.