ARTÍCULO 597. Sentencia. Retroactividad. El plazo para dictar sentencia es de 5 días. La sentencia tiene efectos retroactivos a la fecha de constitución en mora, siempre que la demanda se hubiese interpuesto dentro de un término no mayor a 6 meses contados desde la interpelación.
En caso de no haber mediado interpelación fehaciente o de no haberse promovido la demanda en el referido plazo, la condena se retrotrae a la fecha de inicio de la etapa previa o de la interposición de la demanda, la que fuese anterior.