ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 74

Artículo 612. Trámite de los incidentes. El trámite de los incidentes del proceso regulado en esta sección será el de los incidentes en el proceso sumarísimo.

 

Artículo 613. Solicitud de control de legalidad. Dentro de las 10 horas de adoptada la medida de internación involuntaria, el servicio de salud público o privado deberá informarla al juzgado de familia competente. Además, deberá acompañar, dentro de las 48 horas, un informe que contenga: 

a) La descripción de la situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceras o terceros, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los o las cuales debe ser profesional de la psicología o psiquiatría. 

b) Explicación sobre la ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento. 

c) Detalle sobre las instancias previas implementadas. 

d) Los datos disponibles de la identidad de la persona y su entorno familiar.

 

Artículo 614. Control de legalidad. Inicio. Recibida la solicitud de control de legalidad, dentro de las 24 horas, la jueza o juez debe: 

a) Pronunciarse sobre su competencia y disponer la reserva de las actuaciones. 

b) Notificar a la Asesoría de Incapaces cuando corresponda. 

c) Garantizar, en la medida que ello resulte posible, el derecho de la persona internada a ser oída. 

d) Designar a la defensa pública para que asista a la persona internada, si no tiene abogada o abogado. 

La jueza o juez puede solicitar la intervención del equipo técnico y la citación inmediata de familiares o allegados.

 

Artículo 615. Alcances del control de legalidad. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, dentro de un plazo máximo de 3 días la jueza o juez debe: 

1) Si están dadas las causales previstas por el artículo 20 de la ley 26657, autorizar la internación. 

2) Si lo considera necesario, requerir informes ampliatorios de las o los profesionales tratantes o solicitar informes técnicos externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria. En este supuesto, el plazo máximo para autorizar la internación no podrá exceder los 7 días. 

3) Si no se verifican  los presupuestos para dictar la medida de internación involuntaria, denegar la autorización y ordenar la externación de forma inmediata. 

 

Artículo 616. Internación negada por el centro de salud. Facultades judiciales. La jueza o juez sólo podrá ordenar una internación involuntaria cuando, reunidos los recaudos establecidos en el artículo 613 (Solicitud de control de legalidad), el servicio de salud responsable de la cobertura se niegue a realizarla.