ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 78.1

ARTÍCULO 663. Citación para la ejecución y excepciones. Trabado el embargo u otra medida ejecutiva se citará a la deudora para la ejecución. Las excepciones deberán oponerse y probarse en el plazo de 5 días.

 

ARTÍCULO 664. Excepciones. Sólo se considerarán admisibles las siguientes excepciones:

1) Prescripción de las obligaciones que resultan del título en ejecución. 

2) Pago o cumplimiento de la prestación. 

3) Quita, espera o remisión.

4) Compensación.

5) Falsedad de la sentencia.

 

ARTÍCULO 665. Prueba. Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores al título que se ejecuta. Se probarán por las constancias del proceso o por documentos emanados de la ejecutante que se acompañarán al plantearlas, con exclusión de todo otro medio probatorio.

Si no se acompañan los documentos, la jueza o juez rechazará la excepción sin darle trámite. La resolución será irrecurrible.

 

ARTÍCULO 666. Resolución. Vencidos los 5 días sin que se planteen excepciones, se continuará la ejecución sin recurso alguno. Si se plantean excepciones, la jueza o juez, previo aviso a la ejecutante por 5 días, mandará continuar la ejecución. Si declara procedente la excepción opuesta, ordenará, además, el levantamiento de la medida ejecutoria. 

 

ARTÍCULO 667. Recurso. La resolución que rechaza las excepciones es apelable. La jueza o juez determinará el efecto del recurso de acuerdo con las circunstancias del caso, considerando el riesgo de perjuicio irreparable que pueda ocasionarse a las partes.