ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 78.1

ARTÍCULO 673 (actualizado). Condena a restituir inmuebles destinados a vivienda. El lanzamiento se ordenará dentro de un plazo que razonablemente brinde la posibilidad de que las y los ocupantes se retiren voluntariamente. Dicha resolución ordenará expresamente:

1) Que la medida deberá ser realizada en horario diurno y cuando las condiciones climáticas no sean adversas. 

2) Que la fuerza pública deberá actuar con el mayor cuidado de la integridad física de las personas que ocupen el predio, y recurrir al uso de la fuerza solo cuando resulte indispensable y en la menor medida posible y, en caso de estar involucradas personas en situación de vulnerabilidad.

Si la jueza o juez entiende que las personas a desalojar van a quedar en situación de calle, dará aviso a la autoridad correspondiente a los fines de su actuación administrativa.

 

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 673. Condena a restituir inmuebles destinados a vivienda. El lanzamiento se ordenará dentro de un plazo que razonablemente brinde la posibilidad de que las y los ocupantes se retiren voluntariamente. Dicha resolución ordenará expresamente:

1) Que la medida deberá ser realizada en horario diurno y cuando las condiciones climáticas no sean adversas. 

2) Que la fuerza pública deberá actuar con el mayor cuidado de la integridad física de las personas que ocupen el predio, y recurrir al uso de la fuerza solo cuando resulte indispensable y en la menor medida posible y, en caso de estar involucradas personas en situación de vulnerabilidad, conforme a las Reglas de Brasilia.

Si la jueza o juez entiende que las personas a desalojar van a quedar en situación de calle, dará aviso a la autoridad correspondiente a los fines de su actuación administrativa.

 

ARTÍCULO 674 (actualizado). Condena a restituir inmuebles afectados a vivienda de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad  o con declaración de incapacidad. Cuando existan elementos que permitan suponer que las personas a ser desalojadas carecen de una opción habitacional alternativa y se encuentren afectados derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad  o con declaración de incapacidad, al quedar firme sentencia que ordena el lanzamiento, el juzgado se la notificará al servicio Local o Zonal de Promoción y Protección de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Ministerio Público para que, en el ejercicio de sus facultades extrajudiciales, eviten que queden en situación de calle o incompatible con el mantenimiento de su escolaridad o empleo de las personas que son sostén del hogar.

 

Versión anterior

ARTÍCULO 674. Condena a restituir inmuebles afectados a vivienda de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos capacidad restringida o incapaces. Cuando existan elementos que permitan suponer que las personas a ser desalojadas carecen de una opción habitacional alternativa y se encuentren afectados derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, al quedar firme sentencia que ordena el lanzamiento, el juzgado se la notificará al servicio Local o Zonal de Promoción y Protección de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Ministerio Público para que, en el ejercicio de sus facultades extrajudiciales, eviten que queden en situación de calle o incompatible con el mantenimiento de su escolaridad o empleo de las personas que son sostén del hogar.

 

 

ARTÍCULO 675. Condena a restituir inmuebles en barrios populares o inmuebles ocupados por varias familias. Previo a ordenar el desalojo de personas o familias que habiten en barrios populares o que involucren a una pluralidad de familias o personas en situación de vulnerabilidad, la jueza o juez deberá oficiar al Ministerio provincial competente  y convocar a una audiencia o encuentro para procurar una solución habitacional transitoria para las personas y/o familias afectadas.

 

ARTÍCULO 676. Condena a restituir inmuebles afectados a la producción de bienes o servicios. Previo a ordenar el desalojo de un inmueble afectado a la producción de bienes o servicios, la jueza o juez deberá constatar si se encuentra ocupado por sus trabajadoras o trabajadores.

En caso afirmativo dará intervención al Ministerio de Trabajo y suspenderá el procedimiento por el plazo de 30 días.

Practicada la citación, y durante el plazo de la suspensión, se convocará a las partes y al Ministerio de Trabajo a una o más audiencias para acordar una solución al conflicto planteado. Extinguido el plazo de la suspensión, se procederá según el artículo 673 (Condena a restituir inmuebles destinados a vivienda).