ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 7

ARTÍCULO 84. Mayoría. La decisión del jurado será dictada por mayoría.

 

ARTÍCULO 85. Reserva de opinión. Regla del secreto. Las personas que integren el jurado están obligadas a mantener en todo momento absoluta reserva de su opinión y la forma en que han votado. 

Las declaraciones, opiniones, argumentos o la información sobre los votos emitidos por los miembros de un jurado en el curso de sus deliberaciones son inadmisibles en cualquier procedimiento legal. 

En particular, las personas integrantes del jurado no pueden ser obligadas a manifestarse ni prestar testimonio sobre los motivos de sus decisiones ni sobre el efecto que sobre ellos pueda haber tenido lo acontecido durante la audiencia.

Sin embargo, las personas que integran el jurado sí podrán prestar testimonio sobre eventuales influencias o presiones externas para tratar de incidir sobre la opinión de alguna persona del jurado.

 

ARTÍCULO 86. Sentencia definitiva en el juicio por jurados. Las instrucciones de la jueza o juez al jurado son plena y suficiente motivación. 

Las instrucciones de la jueza o juez al jurado, los escritos de demanda, contestación y reconvención de las partes y el registro completo de las actuaciones constituyen plena y suficiente base para el control amplio de la decisión.