ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 7

ARTÍCULO 69. Confección de la lista para integrar el jurado. La conformación del jurado se ajustará al siguiente procedimiento: 

1) Lista principal. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia confeccionará anualmente, por sorteo en audiencia publica utilizando los padrones electoral y el de extranjeras y extranjeros vigentes, los listados principales de personas que cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 66 (Integrantes), discriminados por departamento judicial y por género, a razón de un jurado por cada 1000 electores mujeres y varones empadronados. 

2) Contralor. A los fines del contralor del sorteo, que se realizará a través de la Lotería de la Provincia, podrán presenciarlo veedoras o veedores del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, del Colegio de Abogados de la Provincia, del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, de la Asociación Judicial Bonaerense y organizaciones no gubernamentales vinculadas con la materia. 

3) Depuración. Una vez efectuado el sorteo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procederá a depurar el listado principal a través de declaraciones juradas que requerirá de acuerdo con cómo lo establezcan las normas prácticas. En dicha comunicación se explicará el significado de las tareas encomendadas, el cometido que asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que se estime de interés. 

4) Listado definitivo. Una vez devueltas las declaraciones juradas requeridas y verificado que la persona sorteada no se encuentre alcanzada por ninguno de los impedimentos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procederá a la confección definitiva de los listados por cada uno de los departamentos judiciales, remitiéndolos el primer día hábil del mes de octubre de cada año a la Suprema Corte de Justicia, que se encargará de su publicación en el Boletín Oficial por el término de 3 días. 

5) Observaciones. Dentro de los 15 días corridos computados desde la última publicación en el Boletín Oficial, cualquier persona podrá observar los listados confeccionados cuando existan errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales ante la Suprema Corte de Justicia, que resolverá́ sobre la inclusión o exclusión de la persona sorteada. 

6) Reemplazo. Cuando por cualquier motivo se reduzca el número de integrantes del listado oficial según la jurisdicción, la Suprema Corte de Justicia evaluará la necesidad de efectuar un nuevo sorteo complementario, en cuyo caso se comunicarán al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los nombres de las personas sorteadas que no han reunido los requisitos legales, a efectos de que se obtenga un número proporcional por género a las desestimadas, a través de un nuevo sorteo que deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles de recibida la comunicación y de acuerdo a lo previsto en los apartados precedentes. 

7) Listado oficial de jurados. Vigencia. Los listados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados. La Suprema Corte de Justicia puede prorrogar la vigencia del listado oficial de jurados por un año calendario más. 

 

ARTÍCULO 70. Conformación del jurado. Sorteo y convocatoria de las y los integrantes. Concluida la audiencia preliminar, la oficina de gestión judicial procederá en acto público al sorteo de 18 personas de la lista oficial, mitad mujeres y mitad varones, las cuales serán inmediatamente convocadas para asistir a la audiencia de selección del jurado. Excepcionalmente, podrá sortearse un número mayor que se determinará de acuerdo a la complejidad y duración estimada del debate. 

La notificación de la convocatoria debe contener  la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación, las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad y la fecha, hora y lugar exactos de inicio de la audiencia para la selección del jurado y posterior vista de la causa, haciéndoles saber que deberán comunicar si cambian de domicilio o abandonan la jurisdicción. 

Asimismo, la notificación contendrá una nota explicativa de su función, el significado de las tareas encomendadas, la tarea que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que se estime de interés, cuyo tenor será́ reglamentado por las normas prácticas.

Las partes podrán presenciar el sorteo, pero no se les revelará la identidad de las personas que integrarán potencialmente jurado hasta el inicio de la audiencia de selección de juradas y jurados. 

El personal de la oficina de gestión judicial debe guardar secreto sobre la identidad de las personas sorteadas para integrar el jurado. 

La oficina de gestión judicial debe comunicar a la Suprema Corte de Justicia los nombres de las personas que resulten sorteadas como candidatas, y las que resulten designadas para integrar el jurado, a los fines de proceder a su baja transitoria y/o definitiva del listado oficial. 

 

ARTÍCULO 71. Audiencia de selección de juradas y jurados. Inmediatamente antes de la audiencia de vista de causa tendrá lugar la audiencia para la selección del jurado, con la comparecencia de las partes y de todas las personas sorteadas.

Durante la audiencia:

1) La jueza o juez preguntará a las personas citadas sobre la existencia de impedimentos o motivos de excusación para participar del jurado.

Serán motivos especiales de excusación de las personas integrantes del jurado: 

a) Haber actuado como integrante de un jurado en los últimos 3 años anteriores a la designación. 

b) Tener un impedimento o causal de excusación en los términos establecidos en el artículo 25 (Recusación. Causales), excepto los incisos 7) y 8), que será valorada por la jueza o juez con criterio restrictivo. 

2) La jueza o juez dará la palabra a cada una de las partes para que planteen las recusaciones fundadas en las causales previstas en el artículo 25 (Recusación. Causales), excepto los incisos 7) y 8). Para formular sus recusaciones las partes podrán, en forma previa, interrogar a las personas candidatas a jurado sobre circunstancias susceptibles de afectar su imparcialidad.  

Más allá de las causales de recusación establecidas en el artículo 25 (Recusación. Causales), excepto los incisos 7) y 8), se procurará excluir a aquellas personas que hayan opinado sobre el caso. 

La jueza o juez resolverá en el acto y contra su decisión solo cabrá la revocatoria.

3) Concluido el examen y resueltas las excusaciones y recusaciones, se establecerá su integración definitiva por sorteo que realizará la oficina de gestión judicial entre quienes mantengan esa calidad. 

Si la cantidad de personas candidatas a integrar el jurado luego de las recusaciones y excusaciones fuera menor a 9, se suspenderá la audiencia y se citarán tantas personas como sean necesarias para volver a completar el número de 18.

4) Finalmente, se advertirá a las personas seleccionadas sobre la importancia y deberes de su cargo, que desde ese momento no podrán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes, y se les comunicará que quedan afectadas al proceso cuya audiencia de vista de causa dará inicio de inmediato.

Las personas nombradas formalmente como integrantes del jurado no podrán excusarse posteriormente. Las recusaciones e impedimentos sobrevinientes, debidamente fundados, serán resueltos inmediatamente. En este caso se integrará al jurado a la o el suplente. 

 

ARTÍCULO 72. Sanciones. A la persona que habiendo sido designada no se presente a cumplir su función, se la hará comparecer con el uso de la fuerza pública, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiera lugar. 

 

ARTÍCULO 73. Designaciones sucesivas. La persona que haya integrado un jurado no podrá ser designada nuevamente durante los 3 años siguientes a su actuación, salvo que en un lapso menor hayan sido convocadas todas las personas que integran el padrón.