ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 7

ARTÍCULO 74. Función del jurado. El jurado deliberará sobre la prueba producida en la audiencia de vista de causa y dictará su decisión, sin expresión de sus fundamentos, sobre cada una de las cuestiones de hecho, responsabilidad y eventuales montos de condena que hayan sido sometidas a su decisión en las respectivas instrucciones.

La jueza o juez dirigirá la audiencia y procurará mantener el orden.

 

ARTÍCULO 75. Prohibición de consulta de las actuaciones. Por ningún concepto, y bajo pena de nulidad insanable que podrá ser alegada en cualquier momento, podrán las y los integrantes del jurado conocer las constancias del expediente antes de la audiencia de selección. Incurre en falta grave quien las ponga en conocimiento del jurado.

 

ARTÍCULO 76. Elaboración de las instrucciones y formulario de veredicto. Finalizado el debate, tras los alegatos, la jueza o juez se reunirá en audiencia con las partes a fin de redactar las instrucciones que se impartirán al jurado y confeccionar el formulario de veredicto de conformidad con lo establecidos en las normas prácticas.

Las partes dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones, que deberán ser fundadas. 

 

ARTÍCULO 77. Contenido de las instrucciones para deliberar. Concluida la audiencia indicada en el artículo anterior, la jueza o juez dará verbalmente las instrucciones al jurado y dispondrá que se les entregue una copia escrita.

Las instrucciones deberán contener:

1) Las reglas para la deliberación, de conformidad con lo establecido en las normas prácticas. 

2) El deber de resolver, en orden, cada una de las cuestiones planteadas.

3) La indicación sobre la distribución de la carga de la prueba respecto de cada una de las cuestiones a decidir.

4) La eventual existencia de fórmulas legales para la fijación del monto de los daños, así como la existencia de precedentes o doctrina legal que pueda resultar de aplicación obligatoria al caso.

 

ARTÍCULO 78. Explicitación de estándares a ponderar en el análisis de conflictos que involucren derechos humanos. En los conflictos que involucren derechos humanos, la jueza o juez deberá instruir al jurado sobre las reglas y estándares que definen sus alcances conceptuales y su exigibilidad. Entre ellos, el deber de adoptar medidas adecuadas; la inexistencia de jerarquías de derechos; la garantía de mínimos existenciales y su deber de satisfacción aún en contextos de crisis; los principios de indivisibilidad e interdependencia de derechos, no discriminación, progresividad, no regresividad, perspectiva de géneros, interseccionalidad; la existencia de sujetos y bienes de tutela constitucional y convencional preferente; y, el deber de trato y asignación presupuestaria privilegiada para materias de protección constitucional prevalente.