ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 98.6.2

ARTÍCULO 884 (actualizado). Prueba. Las pruebas que deban producirse ante la cámara se rigen, en cuanto sea compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia.

Cuando la cámara advierta que corresponde modificar la asignación de la carga de la prueba en los términos del artículo 400 (Carga de la prueba. Regla y excepciones) así lo decidirá y dará aviso a las partes para que produzcan la prueba ofrecida y que no haya sido proveída en función de la asignación inicial de la carga.

(Modificación realizada el 10-12-2021 a partir de la propuesta de Luis Rodríguez Saiach en la comisión de trabajo sobre recursos).

Versión anterior

ARTÍCULO 884. Prueba. Las pruebas que deban producirse ante la cámara se rigen, en cuanto sea compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia.

 

ARTÍCULO 885. Amigos y amigas del tribunal. Cuando la cámara considere conveniente la intervención de amigos y amigas del tribunal, dictará la resolución prevista en el artículo 126 (Habilitación, publicidad, consulta de las actuaciones y presentación). La cámara ejercerá esta facultad independientemente de que la intervención de los amigos y amigas del tribunal se hubiese admitido en primera instancia. 

Las amigas y amigos del tribunal que intervinieron en primera instancia pueden presentar un nuevo memorial, aun sin una nueva convocatoria, excepto que la cámara disponga lo contrario.

La admisión y el trámite de estas presentaciones se regirán por lo establecido en el artículo 125 (Personas habilitadas. Calidad y finalidades de la intervención) y siguientes

Una vez definida la admisibilidad y vencido el plazo para presentar el memorial, la cámara podrá convocar a las amigas y amigos del tribunal a una audiencia multipropósito en los términos del artículo siguiente. 

 

ARTÍCULO 886 (actualizado). Audiencia multipropósito. Si cualquiera de las apelantes lo pide al momento de presentar el recurso, o cuando lo considere conveniente aun sin pedido de parte, la cámara fijará una o más audiencias con las siguientes finalidades:

1) Producir la prueba que haya sido admitida y recibir los alegatos. Cada una de las partes tendrá 15 minutos para alegar salvo que, en atención a la complejidad del caso, de oficio o a pedido de parte la cámara otorgue un tiempo mayor.

2) Intentar la conciliación entre las partes, a cuyo efecto deberá suspender la videograbación del acto durante el tiempo que insuma la negociación.

3) Escuchar a las amigas y amigos del tribunal cuando se haya ejercido la facultad de convocarlas a audiencia.

4) Permitir a las partes sostener su recurso o contestación en los términos del artículo siguiente.

En los supuestos de los incisos 1), 2) y 4) todas las y los miembros del tribunal deberán asistir a la audiencia, bajo pena de nulidad insanable.

(Modificación realizada el 11-11-2021 a partir de la propuesta de Agustín Hankovits en la comisión de trabajo sobre recursos).

Versión anterior

ARTÍCULO 886. Audiencia multipropósito. Antes de resolver sobre el recurso, la cámara fijará una o más audiencias con las siguientes finalidades:

1) Producir la prueba que haya sido admitida y recibir los alegatos. Cada una de las partes tendrá 15 minutos para alegar salvo que, en atención a la complejidad del caso, de oficio o a pedido de parte la cámara otorgue un tiempo mayor.

2) Intentar la conciliación entre las partes, a cuyo efecto deberá suspender la videograbación del acto durante el tiempo que insuma la negociación.

3) Escuchar a las amigas y amigos del tribunal cuando se haya ejercido la facultad de convocarlas a audiencia.

4) Permitir a las partes sostener su recurso o contestación en los términos del artículo siguiente.

En los supuestos de los incisos 1), 2) y 4) todas las y los miembros del tribunal deberán asistir a la audiencia, bajo pena de nulidad insanable.

 

 

ARTÍCULO 887. Sostenimiento del recurso. Cuando la apelación haya sido concedida en forma amplia, en el marco de la audiencia prevista en el artículo anterior las partes tendrán la carga de sostener oralmente su recurso y su contestación. 

Cada una tendrá 15 minutos para ello. Una vez finalizadas las exposiciones, el tribunal podrá realizar preguntas.

La citación se hará bajo apercibimiento de escuchar en la audiencia a la parte que comparezca o de resolver el recurso con las presentaciones escritas si ninguna de ellas asiste.

Se dejará sin efecto la audiencia si la defensa pública así lo solicita dentro de los 5 días de notificada la radicación o de recibidas las actuaciones en cámara cuando ya tuvieran radicación previa.

 

ARTÍCULO 888 (actualizado). Acuerdo y sentencia. Concluida la audiencia, o cumplido el sorteo previsto por el artículo 877 (Trámite previo. Sorteo) si no se convoca a audiencia, en el plazo previsto por el artículo 237 (Plazos para resolver) se celebrará el acuerdo de juezas y jueces y se dictará la sentencia por mayoría. Cada jueza o juez votará en el orden que resulte del sorteo y fundará su voto o se adherirá a otro. En la sentencia se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del tribunal de primera instancia que hayan sido materia de agravio.

La cámara podrá siempre verificar de oficio los presupuestos procesales.

Sin agravio de la contraparte no podrá perjudicarse la situación de la apelante.

(Modificación realizada el 10-12-2021 a partir de una propuesta de Agustín Hankovits en la comisión de trabajo sobre recursos).

Versión anterior

ARTÍCULO 888. Acuerdo. En el plazo de 5 días de concluida la audiencia se celebrará el acuerdo de juezas y jueces. Cada jueza o juez votará en el orden que resulte del sorteo y fundará su voto o se adherirá a otro. La cámara dictará la sentencia por mayoría, y en ella se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del tribunal de primera instancia que hayan sido materia de agravio.

La cámara podrá siempre verificar de oficio los presupuestos procesales.

Sin agravio de la contraparte no podrá perjudicarse la situación de la apelante.