ANTEPROYECTO DE LEY DE ÉTICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



Artículos del capítulo 4

Artículo 13°- Las personas que desempeñen funciones públicas en procedimientos de contratación de bienes, y/o servicios u obras, y en general, en cualquier transacción entre la Provincia con personas humanas o jurídicas, deberán respetar los principios, deberes y prohibiciones previstos en la presente Ley durante todas las etapas de tramitación, cualquiera sea el régimen aplicable a tales procesos.

Artículo 14°- A efectos de permitir la gestión temprana y adecuada de cualquier situación de incompatibilidad o conflictos de intereses, toda persona que desempeñe funciones públicas en el marco de los procedimientos de contrataciones referidos en el artículo 13 de la presente ley, deberán declarar la posible existencia de una situación de conflicto de intereses conforme a lo establecido en el Artículo 5 inciso “f” del Capítulo II de la presente Ley.

Artículo 15°.- Plan estratégico de Integridad. Toda persona jurídica privada que contrate con el estado provincial podrá implementar un Plan estratégico de Integridad, con el objetivo de fortalecer y fomentar políticas activas de transparencia, ética e Integridad, necesarias para la buena gestión en el interior de las organizaciones y que podrá ser valorado positivamente dentro de los procesos de contrataciones.

Artículo 16°. Lineamientos. Para quienes opten por la  implementación del Plan Estratégico de Integridad, el mismo deberá contener como mínimo las siguientes herramientas:

a) Código de ética y buenas prácticas, respetando las  pautas que la autoridad de aplicación determine;

b) Diseño de capacitaciones obligatorias sobre el Plan estratégico de Integridad para el interior de las Personas Jurídicas Privadas en todos sus rangos y jerarquías;

c) Protocolo de Resolución de conflicto de intereses e incompatibilidades;

d) Generación de políticas de transparencia activas tales como actualización de canales de contacto vía web y líneas de integridad abiertas a terceros.