Artículo 19º- Excepciones. Quedan exceptuados de la prohibición anterior los obsequios detallados en el presente artículo, por razones de cortesía o protocolo y los gastos de viaje, siempre que no provengan de una fuente prohibida.
Se consideran fuentes prohibidas las personas humanas o jurídicas y las organizaciones de cualquier tipo que estén reguladas, fiscalizadas, habilitadas o contratadas por el organismo donde se desempeña el destinatario del obsequio o viaje y aquellas que procuren una decisión o tengan intereses que puedan verse significativamente afectados por una decisión u omisión del organismo en cuestión.
a) Los obsequios de cortesía: aquellos que puedan considerarse demostraciones o actos con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien hacia otra persona con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.
b) Los obsequios protocolares: aquellos reconocimientos provenientes de autoridades del país, gobiernos extranjeros, organismos nacionales o internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios.
c) Reconocimientos destinados a la capacitación y perfeccionamiento profesional y académico, siempre que tuvieren vinculación directa con la función que éste desempeñe, recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades con o sin fines de lucro; incluyendo los gastos de viaje y estadías para el dictado de conferencias, cursos u otras actividades de capacitación técnicas, académicas o culturales y/o actividades similares o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo.