ARTÍCULO 930 (actualizado). Requisitos de inicio. Quien solicite la apertura del proceso sucesorio debe acreditar sumariamente su legitimación, acompañar la partida de defunción de la o el causante, o acta de presunción de fallecimiento, constancia de inexistencia de otros procesos universales iniciados, y denunciar el nombre y domicilio de las herederas y herederos o representantes legales conocidos.
Si la o el causante hizo testamento y la solicitante conoce su existencia, debe presentarlo o indicar el lugar donde se encuentre. La heredera o heredero que omita maliciosamente denunciar a otra sucesora o sucesor, pagará los costos que cause por su omisión, sin perjuicio de la declaración de temeridad prevista por el artículo 121 (Temeridad y malicia).
En todos los casos se enviará oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia, que deberá informar sobre la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad. Si el informe resulta positivo, se requerirá la entrega del testimonio de la escritura o del original.
(Modificación realizada el 29-09-2021 a partir de las propuestas de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de La Plata, Juan Francisco Di Camillo, Gastón Milone y Ramón Posca, en la comisión de trabajo sobre proceso sucesorio).
Versión anterior
ARTÍCULO 930. Requisitos de inicio. Quien solicite la apertura del proceso sucesorio debe acompañar la partida de defunción de la o el causante, o acta de presunción de fallecimiento, y denunciar el nombre y domicilio de las herederas y herederos o representantes legales conocidos.
Si la o el causante hizo testamento y la solicitante conoce su existencia, debe presentar o indicar el lugar donde se encuentre.
En todos los casos se enviará oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia, que deberá informar sobre la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad. Si el informe resulta positivo, se requerirá la entrega del testimonio de la escritura o del original.