ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 105.2

ARTÍCULO 956. Citaciones. Inventario. Las personas herederas acreedoras, o legatarias y la representante del organismo recaudador fiscal serán citadas para la realización del inventario. La notificación deberá indicar el lugar, día y hora de realización de la diligencia.

El inventario se hará con intervención de las personas que concurran, quienes deberán firmar el acta. Si se niegan se dejará constancia, sin que ello afecte la validez de la diligencia.

El acta contendrá la especificación de los bienes, con mención de la persona que efectúe la indicación. Si hay título de propiedad, se hará un resumen de su contenido.

Se dejará constancia de las observaciones o impugnaciones que planteen las personas interesadas.

ARTÍCULO 957. Avalúo. Solo serán valuados los bienes denunciados o inventariados, y siempre que fuera posible. Las diligencias de inventario y avalúo podrán realizarse simultáneamente.

ARTÍCULO 958. Nombramiento de tasadora o tasador. Las tasadoras o tasadores  serán designados de conformidad con lo establecido en el artículo 463 (Nombramiento de peritas y peritos. Puntos de pericia). Podrán ser recusados por las causas establecidas para las peritas y peritos.

ARTÍCULO 959. Valuación. El valor de los bienes se fijará a la fecha más próxima al acto de partición.

Cuando todas las personas copartícipes sean capaces y haya conformidad, se podrá tomar para los inmuebles su valuación fiscal, y para los títulos y acciones la cotización de la bolsa de comercio o mercado de valores al día de efectuarse el acuerdo.

Si se trata de los bienes de la vivienda de la difunta o difunto, la valuación por tasadoras o tasadores podrá ser sustituida por declaración jurada de todas las interesadas e interesados.

ARTÍCULO 960. Aprobación o impugnación al inventario y/o avalúo. Agregados al proceso el inventario y/o el avalúo, se notificará a las personas interesadas. Vencido el plazo de 5 días sin que se haya planteado oposición, se aprobarán sin más trámite.

Si existe impugnación, se seguirá el trámite de los incidentes.

La resolución que aprueba el inventario o avalúo y la que resuelve las impugnaciones es inapelable.