ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 29

ARTÍCULO 209 (actualizado). Notificaciones para intervenir en el proceso y medidas cautelares. Las notificaciones a las personas que sean citadas para intervenir en el proceso, aquellas sobre medidas cautelares y las que durante el proceso se dirijan personalmente a la parte se harán en las condiciones y por los medios que establezcan las normas prácticas, priorizando aquellos digitales y prestando especial atención a personas que cuenten con actuación procesal reforzada o cuando involucre a  niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad u otras personas en situación de vulnerabilidad. 

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

Versión anterior

ARTÍCULO 209. Notificaciones para intervenir en el proceso y medidas cautelares. Las notificaciones a las personas que sean citadas para intervenir en el proceso y aquellas sobre medidas cautelares se efectuarán en las condiciones y por los medios que establezcan las normas prácticas, priorizando aquellos digitales y prestando especial atención a personas en situación de vulnerabilidad. 

 

ARTÍCULO 210 (actualizado). Notificaciones al domicilio procesal electrónico. Salvo los casos excepcionales en que proceda la notificación en cédula en soporte  papel o la notificación de un modo distinto, todas las providencias, resoluciones y sentencias serán notificadas de oficio y de modo automático al domicilio electrónico constituido según lo establezcan las normas prácticas.

(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Juan Manuel Hitters en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

Versión anterior

ARTÍCULO 210. Notificaciones al domicilio procesal electrónico. Salvo los casos excepcionales en que proceda la notificación en cédula en soporte papel o la notificación de un modo distinto, todas las providencias, resoluciones y sentencias serán notificadas de oficio al domicilio electrónico constituido según lo establezcan las normas prácticas.

 

ARTÍCULO 211. Comunicaciones. Además de las notificaciones enviadas a los domicilios constituidos, la oficina de gestión judicial comunicará a las partes, mediante correo electrónico u otra vía regulada por las normas prácticas, las resoluciones y sentencias definitivas. 

Salvo casos debidamente motivados por la jueza o juez, la comunicación no tendrá los efectos de la notificación.   

 

ARTÍCULO 212 (actualizado). Contenido de las notificaciones. Las notificaciones contendrán:

1) Nombre y apellido o razón social de la persona a notificar.

2) Proceso en que se practica.

3) Juzgado en que tramita el proceso.

4) Transcripción de la parte pertinente de la providencia, resolución o sentencia.

5) Cuando se notifique una resolución o sentencia, deberá contener su texto completo y la comunicación explicativa prevista en el artículo 489 (Comunicación explicativa e información sobre vías recursivas) e informar a las partes qué recurso es admisible contra ella, el órgano ante el cual debe interponerse y el plazo para ello.

6) Además, la cédula de notificación en soporte papel a un domicilio físico contendrá:

a)  El domicilio y su carácter.

b) El detalle preciso de las copias de escritos o documentos que se acompañen.

c) El objeto de la notificación, expresado en un lenguaje claro, conciso y sin tecnicismos, de modo tal que la destinataria o destinatario pueda comprender acabadamente la finalidad de la notificación.  

d) La dirección, correo electrónico, número telefónico y otros medios de contacto de, al menos, la defensoría oficial y el consultorio jurídico gratuito del respectivo colegio de abogados departamental y centro de acceso a la justicia nacional o provincial más cercano.

Las normas prácticas establecerán el formato de las notificaciones electrónicas y modelos de cédulas en formato papel. 

(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Juan Manuel Hitters en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

 

Versión anterior 

ARTÍCULO 212. Contenido de las notificaciones. Las notificaciones contendrán:

1) Nombre y apellido o razón social de la persona a notificar.

2) Proceso en que se practica.

3) Juzgado en que tramita el proceso.

4) Transcripción de la parte pertinente de la providencia, resolución o sentencia. 

5) El objeto de la notificación, expresado en un lenguaje claro, conciso y sin tecnicismos, de modo tal que la destinataria o destinatario pueda comprender acabadamente la finalidad de la notificación.  

6) La dirección, correo electrónico y número telefónico de, al menos, la defensoría oficial y el consultorio jurídico gratuito del respectivo colegio de abogados departamental y centro de acceso a la justicia nacional o provincial más cercano.

7) Cuando se notifique una resolución o sentencia, deberá contener su texto completo y la comunicación explicativa prevista en el artículo 489 (Comunicación explicativa e información sobre vías recursivas) e informar a las partes qué recurso es admisible contra ella, el órgano ante el cual debe interponerse y el plazo para ello.

8) Además, la cédula de notificación en soporte papel a un domicilio físico contendrá:

a)  El domicilio y su carácter.

b) El detalle preciso de las copias de escritos o documentos que se acompañen.

Las normas prácticas establecerán modelos obligatorios de notificación electrónica y cédulas en formato papel.

ARTÍCULO 213. Notificación por edictos. Además de los casos determinados por este código, procederá la notificación por edictos cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último supuesto, deberá justificarse que se han realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio.

Tales gestiones se tendrán por cumplidas con el informe del Registro Nacional de las Personas, Cámara Electoral Federal o Juzgado Federal con competencia electoral de la provincia, o de la autoridad de registro correspondiente en el caso de personas jurídicas.

Si se prueba la falsedad de se prueba la falsedad de la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio, se anulará a su costo todo lo actuado con posterioridad a la notificación y será condenada a pagar una multa de un valor entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus.