ARTÍCULO 212 (actualizado). Contenido de las notificaciones. Las notificaciones contendrán:
1) Nombre y apellido o razón social de la persona a notificar.
2) Proceso en que se practica.
3) Juzgado en que tramita el proceso.
4) Transcripción de la parte pertinente de la providencia, resolución o sentencia.
5) Cuando se notifique una resolución o sentencia, deberá contener su texto completo y la comunicación explicativa prevista en el artículo 489 (Comunicación explicativa e información sobre vías recursivas) e informar a las partes qué recurso es admisible contra ella, el órgano ante el cual debe interponerse y el plazo para ello.
6) Además, la cédula de notificación en soporte papel a un domicilio físico contendrá:
a) El domicilio y su carácter.
b) El detalle preciso de las copias de escritos o documentos que se acompañen.
c) El objeto de la notificación, expresado en un lenguaje claro, conciso y sin tecnicismos, de modo tal que la destinataria o destinatario pueda comprender acabadamente la finalidad de la notificación.
d) La dirección, correo electrónico, número telefónico y otros medios de contacto de, al menos, la defensoría oficial y el consultorio jurídico gratuito del respectivo colegio de abogados departamental y centro de acceso a la justicia nacional o provincial más cercano.
Las normas prácticas establecerán el formato de las notificaciones electrónicas y modelos de cédulas en formato papel.
(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Juan Manuel Hitters en la comisión de trabajo sobre actos procesales).
Versión anterior
ARTÍCULO 212. Contenido de las notificaciones. Las notificaciones contendrán:
1) Nombre y apellido o razón social de la persona a notificar.
2) Proceso en que se practica.
3) Juzgado en que tramita el proceso.
4) Transcripción de la parte pertinente de la providencia, resolución o sentencia.
5) El objeto de la notificación, expresado en un lenguaje claro, conciso y sin tecnicismos, de modo tal que la destinataria o destinatario pueda comprender acabadamente la finalidad de la notificación.
6) La dirección, correo electrónico y número telefónico de, al menos, la defensoría oficial y el consultorio jurídico gratuito del respectivo colegio de abogados departamental y centro de acceso a la justicia nacional o provincial más cercano.
7) Cuando se notifique una resolución o sentencia, deberá contener su texto completo y la comunicación explicativa prevista en el artículo 489 (Comunicación explicativa e información sobre vías recursivas) e informar a las partes qué recurso es admisible contra ella, el órgano ante el cual debe interponerse y el plazo para ello.
8) Además, la cédula de notificación en soporte papel a un domicilio físico contendrá:
a) El domicilio y su carácter.
b) El detalle preciso de las copias de escritos o documentos que se acompañen.
Las normas prácticas establecerán modelos obligatorios de notificación electrónica y cédulas en formato papel.