ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 49

ARTÍCULO 325 (actualizado). Principio general. Proceso ordinario. Salvo disposición en contrario y cuando este código autorice a la jueza o juez a determinar el tipo de proceso aplicable, los casos seguirán el trámite ordinario.

Los procesos que deban decidirse por jurado, y los procesos colectivos tramitarán siempre por la vía del proceso ordinario y las reglas específicas previstas en este código.

(Modificación  realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza en la comisión de trabajo sobre colectivos).

Versión anterior

ARTÍCULO 325. Principio general. Proceso ordinario. Salvo disposición en contrario y cuando este código autorice a la jueza o juez a determinar el tipo de proceso aplicable, los casos seguirán el trámite ordinario.

Los procesos que deban decidirse por jurado, y los procesos colectivos tramitarán siempre por la vía del proceso ordinario.

ARTÍCULO 326. Proceso sumarísimo. Además de los casos en que este código así lo establece, es aplicable el proceso sumarísimo cuando se reclame contra un acto u omisión de una persona particular que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocida por la Constitución Nacional o la de esta Provincia, siempre que sea necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto, y la cuestión, por su naturaleza, no deba tramitar por alguno de los procesos establecidos por este código u otras leyes.

ARTÍCULO 327. Proceso simplificado. Tramitan por esta vía las pretensiones enumeradas en el artículo 517 (Ámbito de aplicación).

ARTÍCULO 328. Facultades judiciales. Asignación y reconducción del trámite. La jueza o juez resolverá cuál es el tipo de proceso que corresponde de acuerdo con las pretensiones planteadas. 

En el proceso simplificado, durante la audiencia principal la jueza o juez podrá reconducir el trámite y asignarle el que considere que corresponde según este código. Ello en ningún caso permitirá suspender ni omitir la celebración de la audiencia principal ni justificará la ausencia de la jueza o juez.

Si de los términos en que quedó trabada la relación procesal resulta que corresponde el trámite del proceso simplificado, aun cuando las partes no lo hayan pedido y el proceso se haya iniciado de otra forma, antes o en la audiencia preliminar la jueza o juez deberá ajustar el trámite. 

ARTÍCULO 329. Reconducción del procedimiento. Juicio por jurado. De modo provisorio, hasta tanto se defina si el proceso será resuelto por jurado, la jueza o juez dará al proceso el trámite ordinario.