ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 52

ARTÍCULO 348. Forma de la demanda en los procesos individuales. La demanda se presentará del modo que determinen las normas prácticas, y debe contener:

1) El nombre y domicilio, número telefónico fijo y/o celular y correo electrónico de la parte demandante.

2) El nombre y domicilio de la parte demandada, así como su correo electrónico y número de teléfono fijo y/o celular, en caso de conocerlos.

3) La pretensión o pretensiones que fundan la demanda.

4) La lista numerada de los hechos esenciales. Son esenciales los hechos que específicamente constituyen la causa de cada pretensión.

5) El relato de los demás hechos que la actora considere necesarios.

6) La prueba documental y el ofrecimiento de la restante. Si la actora no tiene a su disposición los documentos, indicará su contenido y el lugar en el que se encuentran o la persona que los tiene.

7) El derecho expuesto en forma concisa.

8) Una declaración jurada sobre la existencia de causas conexas de las cuales la parte tenga conocimiento. La omisión o falsedad total o parcial de esta declaración será sancionada con una multa de entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus, además de configurar un elemento de convicción que debe ser evaluado al dictar sentencia. 

9) La petición en términos claros y positivos.

10) La constancia de haberse cerrado la etapa de mediación previa, o la etapa previa cuando corresponda.

11) La petición fundada de que el proceso sea decidido por jurado, si así se solicita.

La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando a la parte actora no le sea posible determinarlo al promoverla y su interposición  sea imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En esos supuestos, no procederá el impedimento de defecto legal.

En el proceso simplificado por el monto de la demanda, la suma siempre debe estar determinada.

ARTÍCULO 349. Forma de la demanda en procesos colectivos. Además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior, la demanda colectiva deberá contener: 

1) Los fundamentos y ofrecimiento de prueba de la legitimación invocada.

2) Los fundamentos y ofrecimiento de prueba sobre la representatividad adecuada, cuando no se la presuma conforme lo establecido en el artículo 116 (Presunción de representación adecuada).

3) Los fundamentos y ofrecimiento de prueba sobre el cumplimiento del resto de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 333 (Admisibilidad del proceso colectivo).

4) Una definición cualitativa y cuantitativa precisa del grupo o los subgrupos de personas que se pretenda representar. A tal efecto deberán considerarse, entre otros, factores subjetivos, territoriales y temporales. 

5) Una declaración jurada de haber consultado el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva y, en su caso, acompañar constancia de la existencia de otros procesos colectivos con pretensiones similares.

6) Pretensiones enfocadas en las cuestiones comunes al grupo.

7) Una propuesta del tipo y características de la sentencia o remedio judicial que pretende obtener.

8) En caso de una pretensión de condena de responsabilidad genérica, una propuesta sobre el modo de proceder a la eventual distribución de los fondos que puedan resultar de la sentencia o acuerdo transaccional.

ARTÍCULO 350. Subsanación de defectos formales de la demanda. Cuando la jueza o juez identifique la ausencia de los requisitos establecidos en los artículos anteriores y/o en las normas prácticas, ordenará su subsanación en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de rechazo.

 

ARTÍCULO 351. Modificación y ampliación de la demanda. La actora podrá modificar la demanda antes de que sea notificada, dentro de los límites establecidos por el artículo 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales) y artículo 347 (Intercambio previo a la demanda). Asimismo, podrá posteriormente ampliar el monto reclamado si antes de la sentencia vencen nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. 

Se consideran comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se tramitará únicamente con un aviso a la otra parte.

Si la ampliación se funda en hechos nuevos, se aplican las reglas establecidas en el artículo 382 (Hechos o documentos nuevos). 

ARTÍCULO 352. Hechos no considerados en la demanda o reconvención. Cuando en la contestación de demanda o de la reconvención se aleguen hechos no considerados en la demanda o reconvención, las y los accionantes o reconvinientes, según el caso, podrán, dentro del término de 5 días de notificada, responder sobre los nuevos hechos invocados y ampliar su prueba. En su caso, se dará traslado de los documentos a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el inciso 2) del artículo 374 (Contenidos y requisitos).