ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 54

ARTÍCULO 360. Impedimentos procesales, excepciones y defensas. Planteo de parte y señalamiento de oficio. Sin perjuicio de las cargas impuestas en el artículo 374 (Contenidos y requisitos) con relación a hechos, prueba documental y comunicaciones entre las partes, la demandada o reconvenida podrá plantear como oposición:

1) Impedimentos procesales, fundados en la falta de configuración de presupuestos que hacen a la válida constitución del proceso.

2) Excepciones, fundadas en la inadmisibilidad o improcedencia de las pretensiones de la parte actora o reconviniente.

3) Defensas, fundadas en la falta de derecho de la parte actora o reconviniente.

ARTÍCULO 361. Impedimentos procesales. Se consideran impedimentos procesales las siguientes medidas de oposición:

1) Incompetencia.

2) Falta de personería.

3) Proceso pendiente.

4) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

5) Falta de cumplimiento de la etapa de mediación prejudicial obligatoria o etapa previa, o su fracaso por imposibilidad de notificar a la parte demandada o reconvenida cuando en el proceso se denuncie un domicilio distinto del denunciado en las mencionadas etapas.

ARTÍCULO 362. Excepciones. Se consideran excepciones las siguientes medidas de oposición:

1) Prescripción.

2) Falta de legitimación activa o pasiva.

3) Beneficio de excusión y otras excepciones temporarias previstas por la legislación vigente.

4) Falta de cumplimiento de las condenaciones del posesorio o ejecutivo.

5) El plazo previsto por el artículo 2289 del Código Civil y Comercial.

ARTÍCULO 363. Defensas. Se consideran defensas, entre otras, las siguientes medidas de oposición:

1) Cosa juzgada.

2) Transacción.

3) Conciliación.

4) Desistimiento del derecho.

5) Pago.

ARTÍCULO 364. Impedimentos. Declaración de oficio. Los impedimentos procesales cuya configuración la jueza o juez advierta de manera manifiesta en base a los hechos y prueba documental que ya se encuentre agregada a las actuaciones deberán ser declarados de oficio, previa intimación a las partes para que lo subsanen en un plazo de 5 días.