ARTÍCULO 360. Impedimentos procesales, excepciones y defensas. Planteo de parte y señalamiento de oficio. Sin perjuicio de las cargas impuestas en el artículo 374 (Contenidos y requisitos) con relación a hechos, prueba documental y comunicaciones entre las partes, la demandada o reconvenida podrá plantear como oposición:
1) Impedimentos procesales, fundados en la falta de configuración de presupuestos que hacen a la válida constitución del proceso.
2) Excepciones, fundadas en la inadmisibilidad o improcedencia de las pretensiones de la parte actora o reconviniente.
3) Defensas, fundadas en la falta de derecho de la parte actora o reconviniente.