ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 59.5

ARTÍCULO 450. Forma de la citación. Al citar a la persona que deba prestar testimonio se le advertirá, en la forma que establezcan las normas prácticas, que si falta a la audiencia sin causa justificada, se la podrá hacer comparecer por medio de la fuerza pública y se le impondrá una multa de un valor equivalente a entre 2 y 20 jus.

La notificación debe cumplirse con al menos 3 días de anticipación, salvo que la audiencia se adelante por razones de urgencia. Esta última circunstancia deberá constar en el texto de la notificación.

ARTÍCULO 451. Imposibilidad de comparecer. Si alguna de las personas que debe prestar declaración testimonial está imposibilitada de comparecer o tiene alguna otra razón atendible para no hacerlo, será examinada por vía remota.

La enfermedad deberá justificarse en los términos del artículo 443 (Justificación de la enfermedad). Si se comprueba que pudo comparecer, se le impondrá una multa de un valor equivalente de 2 a 20 jus y se procederá a fijar audiencia de inmediato, la que deberá realizarse dentro del quinto día.
 

ARTÍCULO 452. Orden de las declaraciones. Las personas llamadas para prestar declaración testimonial esperarán en un lugar desde donde no puedan oír las declaraciones de las demás. La oficina de gestión judicial tomará las medidas necesarias para que no puedan comunicarse entre sí ni con otras personas por ningún medio.

Serán llamadas sucesiva y separadamente, alternándose, en lo posible, las de la parte actora con las de la parte demandada, a menos que el juzgado establezca fundadamente otro orden.

ARTÍCULO 453. Juramento o promesa de sinceridad. Antes de declarar, las personas propuestas prestarán juramento o formularán promesa de ser sinceras en su declaración y serán informadas de lo establecido en el artículo 275 del Código Penal.

ARTÍCULO 454. Cuestionario preliminar. Aunque las partes no lo pidan, las personas propuestas para prestar declaración testimonial serán siempre preguntadas:

1) Por su nombre, edad, estado, profesión u oficio y domicilio.

2) Por su vínculo con las partes.

3) Si tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso.

Aunque las circunstancias individuales declaradas por la persona propuesta para prestar declaración testimonial no coincidan totalmente con los datos que la parte indicó al ofrecerla, se recibirá su declaración cuando indudablemente fuera la misma persona, y la contraria no pueda objetar haber sido engañada.