ARTÍCULO 450. Forma de la citación. Al citar a la persona que deba prestar testimonio se le advertirá, en la forma que establezcan las normas prácticas, que si falta a la audiencia sin causa justificada, se la podrá hacer comparecer por medio de la fuerza pública y se le impondrá una multa de un valor equivalente a entre 2 y 20 jus.
La notificación debe cumplirse con al menos 3 días de anticipación, salvo que la audiencia se adelante por razones de urgencia. Esta última circunstancia deberá constar en el texto de la notificación.