ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 59.5

ARTÍCULO 455. Forma de la declaración. Las personas que presten declaración testimonial serán libremente consultadas, por la jueza o juez bajo pena de nulidad insanable, sobre los hechos controvertidos.

Luego serán libremente preguntadas por la parte proponente y las restantes, bajo control de la jueza o juez.

Las preguntas serán claras y concretas.

ARTÍCULO 456. Negativa a responder. La persona propuesta para prestar declaración testimonial puede rehusarse a contestar las preguntas:

1) Si la respuesta la expone a enjuiciamiento penal o compromete su intimidad.

2) Si no puede responder sin revelar información secreta protegida por las leyes, salvo cuando esté expresamente relevada de guardarla.

 

ARTÍCULO 457. Forma de las respuestas. La persona propuesta para prestar declaración testimonial no puede valerse de ayuda en ningún soporte, salvo que la jueza o juez lo permita cuando deba referirse a nombres, cifras u operaciones contables, o cuando así lo aconsejen circunstancias especiales.

No se interrumpirá el acto por falta de dichos elementos. A tal  efecto la persona que debe declarar deberá llevarlos a la audiencia.

Deberá siempre dar la razón de sus dichos. Si no lo hiciere, la jueza o juez la exigirá.

ARTÍCULO 458. Interrupción de la declaración. Quien interrumpa a la persona que se encuentre prestando testimonio en su declaración será multada con hasta 20 jus. En caso de reincidencia, se le duplicará la multa.

 

ARTÍCULO 459. Careo. Se podrá ordenar el careo entre las personas propuestas para prestar declaración testimonial o entre éstas y las partes, en forma presencial o remota.